Resolución núm. 218 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2018. DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2018 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 718688905

Resolución núm. 218 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2018. DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2018

Núm. 218 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2018.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos1º, inciso tercero, y 15 de la Ley Nº 19.970 que "Crea el Sistema Nacional de Registro de ADN";

  2. El artículo 48, de la Ley Nº 19.880, que establece "Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado";

  3. Lo señalado en el artículo 45 del Reglamento de la Ley Nº 19.970, antes referida, aprobado por decreto Nº 634, de fecha 10.09.2008, del Ministerio de Justicia;

  4. La resolución exenta Nº 4.674, de fecha 28.05.2010, del Servicio Médico Legal, que acredita al Laboratorio de Biología Molecular del Depto. Criminalística de Carabineros de Chile, actualmente llamado Laboratorio de Genética Forense;

  5. La resolución exenta Nº 6.630, de fecha 03.12.2015, del Servicio Médico Legal, que acredita al Laboratorio de Genética Forense de la Sección de Criminalística "Antofagasta" del Depto. Criminalística de Carabineros de Chile;

  6. La necesidad de fijar los valores que debe reembolsar el Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, según corresponda, por los servicios prestados por la Institución para la determinación de huella genética y/o análisis comparativo de ADN; en los Laboratorios de Genética Forense de Santiago y Antofagasta, y

  7. Lo previsto en la resolución Nº 1.600, de fecha 06.11.2008, de la Contraloría General de la República de Chile, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. - El cobro para la determinación de huella genética, considera diversos ítems que varían dependiendo del tipo y calidad de las muestras, tipo de técnica y equipamiento utilizado. Con la finalidad de facilitar la generación de los cobros, se informa la totalidad del detalle de los análisis, incorporando además de manera genérica, los tipos de kit de cuantificación y amplificación utilizados, efectuando diferenciación según el analizador genético utilizado y el laboratorio en el cual se realiza la determinación.

  2. - El análisis para la obtención de una huella genética, incluye las siguientes etapas susceptibles de cobro: incubación de la muestra, extracción del ADN; cuantificación

  3. - Los extractos de ADN de todas las muestras son amplificados inicialmente mediante un kit comercial para muestras forenses que amplifica un...

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