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Resolución núm. 2169 EXENTA, publicada el 24 de Mayo de 2016. AMPLÍA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AMPLÍA PROHIBICIÓN DE EXTRACCIÓN EN EL LITORAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS

Núm. 2.169 exenta.- Valdivia, 11 de mayo de 2016.

Vistos y teniendo presente:

Las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; los artículos 1, 3, 5, 9 letra b) 67 y 104 del DFL Nº 725/1967 Código Sanitario; la ley Nº 19.880/2003; los artículos 102 y 333 del DS Nº 977, 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; DS Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; DS Nº 9, de 4 de abril de 2016, del Ministerio de Salud, resolución exenta Nº 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y resolución exenta Nº 2.166, de 11 de mayo de 2016, de esta Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos.

Considerando:

  1. - La necesidad de establecer un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, manteniendo la vigilancia a fin de evitar el riesgo de consumo de productos bivalvos contaminados por el fenómeno de Marea Roja del tipo Paralizante.

  2. - Que, dados los fundamentos establecidos en los considerandos de la resolución exenta Nº 2.166, de 11 de mayo de 2016, de esta Secretaría Regional Ministerial es necesario prohibir la extracción, transporte, comercialización, elaboración, traslado, procesamiento y tenencia para comercialización de otras especies como el piure, así como también de algas como el luche, cochayuyo y ulte provenientes del litoral costero de la región, los que no quedaron comprendidos en la misma.

  3. - Que, es deber fundamental de esta Autoridad el velar por la integridad de la salud de la población de toda la Región de Los Ríos, existiendo actualmente un inminente riesgo para la salud de la misma, por lo que dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Compleméntase lo dispuesto en el numerando I de la resolución exenta Nº 2.166, de 11 de mayo de 2016, de esta Secretaría Regional Ministerial y ordénase también la prohibición de recolección y captura, así como la extracción...

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