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Resolución núm. 2167 EXENTA, publicada el 22 de Febrero de 2018. DETERMINA FORMA DE INTERACCIÓN DE LOS PRESTADORES CON EL SEGURO PÚBLICO DE SALUD EN LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA FORMA DE INTERACCIÓN DE LOS PRESTADORES CON EL SEGURO PÚBLICO DE SALUD EN LA MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Núm. 4A 2.167 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Libro I y en el artículo 143 del Libro II del DFL N° 1/2005 del Ministerio de Salud; el decreto supremo N° 369/1985, de Salud; el decreto supremo N° 46, de 2014, de Salud; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, en referencia a la próxima entrada en operación del nuevo sistema informático del Seguro Público de Salud, se hace necesario informar a los prestadores sobre la nueva forma de operar tanto con el Seguro, como con los asegurados.

  2. - Que, existe la necesidad de modernizar la forma de interacción entre los prestadores y el Seguro Público, a fin de facilitar la entrega de beneficios a nuestros asegurados, así como también, facilitar los trámites para la atención.

  3. - Que, es necesario modernizar la interacción entre el Seguro Público y los prestadores en materia de pago de las atenciones que otorgan a los asegurados.

  4. - Que, en virtud de lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución:

Artículo primero

Apruébense las siguientes Normas que regulan la nueva forma de interactuar entre los prestadores y el Seguro Público de Salud, según las distintas modalidades existentes actualmente en relación a la forma de emisión y cobro de las atenciones otorgadas:

A.- Prestadores que interoperan con el Seguro:

  1. Para interoperar con el seguro público, los prestadores deben contar con sistema propio de registro e ingreso de las cuentas de asegurados, el que se integra al sistema del seguro.

  2. El prestador debe registrar cada cuenta médica y enviarla a validación al seguro.

  3. El sistema de Fonasa valoriza la cuenta y la devuelve valorizada al prestador.

  4. El prestador recibe la cuenta valorizada y cobra el copago al asegurado.

  5. Fonasa liquidará en forma automática el Fondo de Ayuda Médica (FAM) diariamente, en proceso nocturno, de todas las cuentas digitadas por el prestador.

  6. Si al aplicar las reglas de validación por parte del seguro se rechazan prestaciones, el sistema indicará el motivo el rechazo y se dará curso al pago del resto de la cuenta.

  7. En caso de prestaciones rechazadas, el prestador podrá apelar a su rechazo y en caso de ser aprobadas por el seguro dichas prestaciones, se deberán presentar...

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