Resolución núm. 2166 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2019. APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE OBRAS PARA PROYECTOS ASOCIADOS AL CAPÍTULO PRIMERO: PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 814905217

Resolución núm. 2166 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2019. APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE OBRAS PARA PROYECTOS ASOCIADOS AL CAPÍTULO PRIMERO: PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE OBRAS PARA PROYECTOS ASOCIADOS AL CAPÍTULO PRIMERO: PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016

Santiago, 17 de septiembre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue

Núm. 2.166 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 8, letra d) del DL Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DFL Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992 y sus modificaciones; el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que el artículo letra d) del DL Nº 1.305, al establecer las funciones del Ministro, establece entre otras, dictar en general todas las resoluciones e impartir las instrucciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos del Ministerio y al funcionamiento regular, continuo y eficiente de los organismos dependientes o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio.

  2. Que el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en su artículo 4º, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para aprobar por resolución el "Itemizado Técnico de Obras" que fija aquellas materias relacionadas con los elementos a intervenir y define las especificaciones técnicas mínimas de construcción que deberán cumplir los proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.

  3. La necesidad de establecer los requisitos de estándar constructivo para el diseño de los proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, dicto la siguiente:

    Resolución:

  4. Apruébase el "Itemizado Técnico de Obras para Proyectos Asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios" que fija aquellas materias relacionadas con los elementos a intervenir y define las especificaciones técnicas mínimas de construcción que deberán cumplir los proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, el que se acompaña y que se enterará formar parte integrante de la presente resolución.

    Anótese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

    ITEMIZADO TÉCNICO DE OBRAS

    Para proyectos asociados al "CAPÍTULO I: PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO", del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el D.S. N° 27 (V. y U.), 2016.

    Versión 1 - 2019

    ÍNDICE

INTRODUCCIÓN
  1. Uso y Aplicación

PARTE I ANTECEDENTES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
  1. Generalidades

    0.1. Especificaciones Técnicas

    0.2. Presupuesto

    0.3. Planimetría

    0.4. Diagnóstico Técnico Constructivo

  2. Proyecto de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias

    1.1. Permiso de Edificación

    1.2. Informe Técnico

    1.3. Mecánica de Suelos

    1.4. Proyecto de Estructura

    1.5. Proyecto de Arquitectura

    1.6. Proyectos de Instalaciones

  3. Proyecto de Construcción y/o Mejoramiento de Áreas Verdes

    2.1. Permiso de Edificación

    2.2. Informe Técnico

    2.3. Mecánica de Suelos

    2.4. Proyecto de Estructura

    2.5. Proyecto de Arquitectura

    2.6. Proyectos de Instalaciones

  4. Proyectos de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario

  5. Mejoramiento de Mobiliario Urbano

PARTE II NORMAS, MANUALES Y GUÍAS PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS.
PARTE III PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
  1. Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias.

    1.1. Generalidades

    1.2. Requerimientos generales de habitabilidad y seguridad

    1.3. Obras Preliminares

    1.4. Obra gruesa

    1.5. Terminaciones

    1.6. Multicanchas

    1.7. Obras Exteriores

    1.8. Instalaciones

  2. Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Áreas Verdes

    2.1. Generalidades

    2.2. Requerimientos generales de habitabilidad y seguridad

    2.3. Obras Preliminares

    2.4. Obra Gruesa

    2.5. Terminaciones

    2.6. Paisajismo

    2.7. Instalaciones

  3. Proyectos de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario.

  4. Mejoramiento de Mobiliario Urbano

    4.1. Generalidades

    4.2. Fundaciones y Anclajes

    4.3. Materiales

    4.4. Bancas

    4.5. Basureros

    4.6. Sombreadores

    4.7. Bicicleteros

    4.8. Bolardos

    4.9. Bebederos

    4.10. Jardineras

    4.11. Tapa Alcorque

    4.12. Juegos Infantiles

    4.13. Áreas de ejercicios

    GLOSARIO DE SIGLAS Y ACRÓNIMOS.

INTRODUCCIÓN

El presente Itemizado Técnico establece los estándares técnicos mínimos que deben considerar quienes intervienen en los procesos de diseño, presentación y revisión de proyectos, así como también en la ejecución, fiscalización, supervisión y recepción de las obras asociadas específicamente al "Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario" del D.S. N°27 (V. y U.) (y sus modificaciones), que reglamenta el "Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios".

El establecer un estándar mínimo para la intervención financiada con aportes estatales, pretende asegurar que las obras subsidiadas cuenten con determinadas características para garantizar su durabilidad y seguridad y, en ese sentido, este instrumento puede establecer requerimientos técnicos más exigentes o de mayor estándar que los establecidos por la normativa vigente.

Es necesario señalar, que los presentes lineamientos no constituyen en sí mismos una especificación técnica, razón por la cual, todos los proyectos que se desarrollen en el marco de este programa, deberán confeccionar la respectiva especificación técnica, considerando todas las partidas necesarias para la ejecución de las obras, el cumplimiento de la normativa aplicable al caso específico y los estándares mínimos establecidos en el presente Itemizado Técnico de Construcción.

Para proyectos específicos y para aquellos que requieran intervenciones con pertinencia regional (condiciones geográficas, climáticas y culturales particulares de cada Región), el Jefe del Departamento Técnico del SERVIU respectivo, podrá aprobar soluciones alternativas distintas a las señaladas en el presente instrumento, siempre y cuando estas se enmarquen en la normativa vigente aplicable al caso, no disminuyan el estándar y la calidad establecidos en este documento y no aumenten los costos del proyecto.

  1. USO Y APLICACIÓN.

El presente Itemizado se estructura en 3 partes:

PARTE I ANTECEDENTES MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

Para la presentación de proyectos se indican los antecedentes y documentos mínimos requeridos para su evaluación, pudiendo SERVIU exigir otros que considere necesarios para la mejor comprensión del proyecto y de las obras asociadas.

PARTE II NORMAS, MANUALES Y GUÍAS PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS.

Se entrega un listado, no taxativo, de las distintas normas, manuales y guías que conforman el marco normativo mínimo para el diseño y posterior ejecución de los proyectos que se rigen por el D.S. 27 y sus modificaciones.

PARTE III PROYECTOS PARA EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

Se ordena de acuerdo a la estructura del D.S. N° 27 – Capítulo Primero, detallando los Proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias y Proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias, Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Áreas Verdes, Proyectos de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario y Proyectos de Mejoramiento de Mobiliario Urbano. Esta tercera parte corresponde a las partidas mínimas consideradas en los proyectos y los requisitos técnicos que se exigen para cada una de ellas, no obstante lo anterior, las EETT deberán detallar todas las partidas necesarias para la ejecución de las obras.

Todos los proyectos de equipamiento comunitario, independientemente de si correspondan a obras nuevas o mejoramiento de edificaciones y/o infraestructura existente, deberán cumplir las normas de accesibilidad universal establecidas en la OGUC, sin perjuicio de lo anterior, si en atención a las características topográficas del terreno o si los ajustes necesarios suponen una "carga desproporcionada" (inciso tercero artículo 8° de la Ley N° 20.422), no fuera factible dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la OGUC, el Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar mediante resolución fundada, otras soluciones que aseguren el desplazamiento de las personas con discapacidad especialmente aquellas con movilidad reducida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.8. de la OGUC.

Así mismo, todo proyecto deberá en su concepción contemplar una evaluación de contexto sobre amenazas y riesgo de desastres, razón por la cual las intervenciones proyectadas, deben estar en concordancia con tal condición potenciando la condición de seguridad para los usuarios.

PARTE I ANTECEDENTES MÍNIMOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
  1. GENERALIDADES.

    Los antecedentes indicados a continuación, corresponden a los mínimos que se deben entregar, entendiéndose por tanto, que por cada una de las especialidades que componen el proyecto, se deben presentar: los permisos de...

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