Resolución núm. 2159, publicada el 18 de Junio de 2019. DELEGA FIRMA Y FACULTADES EN DIRECTORES ZONALES DE PESCA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 792515921

Resolución núm. 2159, publicada el 18 de Junio de 2019. DELEGA FIRMA Y FACULTADES EN DIRECTORES ZONALES DE PESCA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA FIRMA Y FACULTADES EN DIRECTORES ZONALES DE PESCA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 2.159.- Valparaíso, 11 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 1 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 5, de 1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; las leyes N°s. 20.256, 20.434 y N° 20.597; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el DS 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 2.207, de 2012, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que corresponde al Subsecretario de Pesca y Acuicultura resolver materias relevantes para el sector pesquero artesanal en el ejercicio de la actividad pesquera extractiva, tales como el Régimen Artesanal de Extracción, Régimen de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos y Distribución de la Fracción Artesanal, regulados en el Título IV "De la Pesca Artesanal" de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que, con la finalidad de oportuna respuesta a las solicitudes del sector pesquero artesanal, se requiere que los principales trámites asociados en las materias antes señaladas, sean delegadas a los Directores Zonales de Pesca en el ámbito de su competencia territorial, con la finalidad de dar mejor cumplimiento a los principios eficiencia y eficacia que deben orientar la actividad de los órganos de la Administración del Estado.

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado contempla la delegación de funciones y de firma cumpliendo requisitos específicos a saber, que esta sea parcial, recaiga en materias específicas explícitamente señaladas, haya vínculo jerárquico de dependencia y control entre delegado y delegante y que la delegación sea esencialmente revocable, de manera que el ejercicio de esta facultad no implique dilución de poder público o responsabilidad.

Resuelvo:

  1. - Deléguese en los Directores Zonales de Pesca de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta; Regiones...

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