Resolución núm. 215 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2017. MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y LEVANTA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE VENENO AMNÉSICO DE LOS MARISCOS (VAM) - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 667464869

Resolución núm. 215 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2017. MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y LEVANTA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE VENENO AMNÉSICO DE LOS MARISCOS (VAM)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y LEVANTA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE VENENO AMNÉSICO DE LOS MARISCOS (VAM)

Núm. 215 exenta.- Puerto Montt, 17 de febrero de 2017.

Vistos estos antecedentes:

  1. - La necesidad de prohibir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales y Centros de Cultivo ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución sanitaria N° 375 del 19 marzo 2015 de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche. ulte, entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región.

  2. - Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a los resultados obtenidos a través de Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), según Protocolo PSMB 279740, PSMB 279744 del 15 y 17 de febrero 2017, que da cuenta de resultado que da cumplimiento a lo permitido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos para el Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM),

    Considerando:

  3. - Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

  4. - La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.

    Teniendo presente:

    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937 de 2004, ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos...

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