Resolución núm. 215 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2015. ESTABLECE LOS PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES, A LOS QUE SE DEBERÁN SUJETAR LAS LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER LOS CONSUMOS DE LOS CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 568267254

Resolución núm. 215 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2015. ESTABLECE LOS PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES, A LOS QUE SE DEBERÁN SUJETAR LAS LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER LOS CONSUMOS DE LOS CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LOS PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES, A LOS QUE SE DEBERÁN SUJETAR LAS LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER LOS CONSUMOS DE LOS CLIENTES SOMETIDOS A REGULACIÓN DE PRECIOS

Núm. 215 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2015.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión", modificado por Ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo señalado en los artículos 131º y 132º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la ley Nº 20.805, en adelante e indistintamente "la Ley";

  3. Lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.805;

  4. Lo establecido en el decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Reglamento Sobre Licitaciones de Suministro de Energía para Satisfacer el Consumo de los Clientes Regulados de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;

  5. Lo dispuesto en la resolución exenta CNE Nº 62, de 9 de febrero de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que declara abierto el proceso para formar el Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas, a que se refiere el artículo 131º ter de la ley 20.805, en el marco del proceso de licitación de suministro de energía para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;

  6. La resolución exenta CNE Nº 77, de 18 de febrero de 2015, de la Comisión Nacional de Energía que crea el Registro de Usuarios e Instituciones Interesadas, a que se refiere el artículo 131 ter de la ley 20.805, en el marco del proceso de licitación de suministro de energía para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;

  7. La resolución exenta CNE Nº 78, de 18 de febrero de 2015, de la Comisión Nacional de Energía, que establece procedimiento de observaciones al informe de licitaciones, a que se refiere el artículo 131º ter de la ley 20.805;

  8. La resolución exenta CNE Nº 79, de 18 de febrero de 2015, de la Comisión Nacional de Energía que aprueba informe preliminar de licitaciones, a que se refiere el artículo 131º ter de la ley Nº 20.805;

  9. La resolución exenta CNE Nº 163, de 9 de abril de 2015, de la Comisión Nacional de Energía que Aprueba respuesta a observaciones al informe preliminar de licitaciones, a que se refiere el artículo 131º ter de la ley Nº 20.805;

  10. La resolución exenta CNE Nº 164, de 9 de abril de 2015, de la Comisión Nacional de Energía que aprueba Informe Final de Licitaciones a que se refiere el artículo 131º ter de la ley Nº 20.805, rectificada por resolución exenta CNE Nº 185, de 14 de abril de 2015; y

  11. La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 131º de la ley, las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios. Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de suministros, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública;

2) Que, la Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales procesos de licitación, cuyo objeto será que las concesionarias de distribución dispongan de contratos de suministro de largo plazo para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;

3) Que, las concesionarias de distribución deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas bases de licitación y a lo requerido por la Comisión para la realización de los procesos de licitación;

4) Que, asimismo los aspectos administrativos y de gestión que dispongan las bases respectivas, así como todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso de licitación, serán de responsabilidad de las concesionarias de distribución licitantes;

5) Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 131º bis, corresponderá a la Comisión, anualmente, y en concordancia con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que establece la ley para el sistema eléctrico, determinar las licitaciones de suministro necesarias para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios;

6) Que, el artículo 132º de la Ley dispone que una vez elaborado el Informe Final de Licitaciones, la Comisión dispondrá la convocatoria de la licitación que corresponda, en caso de determinar la necesidad de realizarla. Para tal efecto, la Comisión elaborará las bases de licitación;

7) Que, mediante resolución exenta CNE Nº 164, individualizada en el literal i) de los vistos, la Comisión aprobó el Informe Final de Licitaciones en el cual se establece la necesidad de realizar procesos de licitación;

8) Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.805, señala que las licitaciones que se efectúen con anterioridad a la vigencia del reglamento de la misma ley, se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que establezca la Comisión por resolución exenta; y

9) Que a este efecto, la Comisión viene en establecer por la presente resolución los plazos, requisitos y condiciones, a que se refiere el considerando anterior.

Resuelvo:

Artículo primero

Establécense los plazos, requisitos y condiciones, a los que se deberán sujetar las licitaciones de suministro de energía para satisfacer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios:

I Disposiciones Generales

Artículo 1º

La presente resolución establece las disposiciones aplicables a los procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, los que tendrán como finalidad que las empresas concesionarias de servicio público de distribución dispongan de contratos de suministro de energía eléctrica para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios ubicados en su zona de concesión, de sistemas eléctricos con capacidad instalada mayor a 200 MW.

Las condiciones que deberán cumplir los procesos licitatorios señalados en el inciso precedente serán las que establecen la presente resolución y las respectivas Bases de Licitación.

Artículo 2º

Las concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica, en adelante las "Concesionarias", deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios.

Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública. Dichos procesos no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios, como tampoco se podrán incluir posteriormente en la ejecución de los contratos resultantes.

La Comisión Nacional de Energía, en adelante, la "Comisión", deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales procesos de licitación.

Las Concesionarias deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas Bases de Licitación y a lo requerido por la Comisión para la realización de los procesos de licitación. Los aspectos administrativos y de gestión que dispongan las Bases de Licitación respectivas, así como todos los gastos necesarios para el desarrollo del proceso de licitación, serán de responsabilidad de las Concesionarias.

Las licitaciones públicas a que se refiere este artículo deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las bases de licitación. La información contenida en las ofertas de los proponentes será de dominio público y será publicada en el sitio web de la Comisión.

Artículo 3º

Las Concesionarias podrán formar parte del consumo licitado de otras Concesionarias, sujeto al acuerdo de voluntades entre ellas y previo otorgamiento de un mandato entre las mismas, lo cual debe ser informado a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente resolución, para efectos de ser incorporado en las correspondientes Bases de Licitación del suministro.

En caso que las Concesionarias mandantes utilicen la red de la Concesionaria licitante para su abastecimiento, podrá ser esta última quien a partir del suministro adjudicado abastezca, en virtud del mandato suscrito, a las Concesionarias mandantes. El precio en el punto de abastecimiento de la mandante deberá coincidir con el precio obtenido en la licitación en el o los puntos de compra respectivos, aplicando los peajes de distribución y/o de subtransmisión según corresponda.

Artículo 4º

Las licitaciones de suministro de energía deberán diseñarse, coordinarse, dirigirse y realizarse de modo que medie un plazo no...

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