Resolución núm. 2148 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2017. DEFINE FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 239 EXENTA, DE 14 DE MARZO DE 2007 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698667317

Resolución núm. 2148 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2017. DEFINE FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 239 EXENTA, DE 14 DE MARZO DE 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DEFINE FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 239 EXENTA, DE 14 DE MARZO DE 2007

Núm. 2.148 exenta.- Santiago, 4 de diciembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 5, 11, 12, 31 y 32 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Lo establecido en el artículo , 2 letra d) 5º, letras a), f) y p) y 17 del DFL Nº 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de 1967;

Lo dispuesto en la ley 19.240, de 1993;

Las resoluciones Nos 55 de 24.01.92 y 520 de 15.11.96, ambas de la Contraloría General de la República;

La resolución exenta Nº 770, de 29.07.2005, de la Dirección del Trabajo, modificada por la resolución exenta Nº 35, de 11.01.2007;

La resolución exenta Nº 239, de 14 de marzo de 2007, de la Dirección del Trabajo.

Considerando:

  1. El interés del Servicio de contar con estadística confiable y válida para las administraciones del Estado, los actores laborales de la comunidad nacional e internacional, como para representantes del mundo académico y la ciudadanía en general.

  2. Que, el Sistema de Producción de Estadísticas de Registros Administrativos de la Dirección del Trabajo es el conjunto de procesos que da origen a los estadígrafos elaborados con datos provenientes del quehacer operativo del Servicio (registros administrativos) y que este sistema involucra todas las actividades vinculadas al ingreso de registros administrativos a las plataformas informáticas, al almacenamiento de dichos registros en bases de datos computacionales, a la construcción de archivos estadísticos, al cálculo de los estadígrafos, y a su publicación y difusión a través de informes y documentos.

  3. Que, la gestión de la información estadística y el mejoramiento de la calidad de los datos que provienen del quehacer operativo del Servicio (registros administrativos) con los que se elaboran los estadígrafos, así como el procesamiento que se realiza de dichos datos, requieren de un trabajo sistemático de todas las áreas involucradas en dichos procesos, en una instancia especializada para la toma de decisiones sobre el Sistema de Producción de Estadísticas de Registros Administrativos del Servicio y que los diversos sistemas de información de los centros de trabajo deben concordar inequívocamente en definiciones centralizadas y estandarizadas que permitan el pasaje eficiente entre sí.

  4. Que, la producción de los datos que provienen del quehacer operativo del Servicio (registros administrativos) con los que se elaboran los diferentes estadígrafos atraviesa diferentes niveles y Departamentos del Servicio, se hace necesaria una labor de coordinación de todo el sistema que permita resguardar la calidad de los datos en cada una de las etapas, entendiendo la producción de estadígrafos de registros administrativos como un sistema que involucra a la Institución.

  5. Que, tanto los procesos como los estadígrafos elaborados con datos provenientes del quehacer operativo del Servicio (registros administrativos), han de sujetarse a normas y estándares nacionales e internacionales de la calidad vigentes: Recomendación sobre estadísticas del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, de 1985 (núm. 170), a la que Chile adscribe, y las Directrices sobre las prácticas de las estadísticas del trabajo adoptadas por la decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en octubre de 1998.

    Resuelvo:

  6. - Establézcase el funcionamiento del Comité Estadístico de la Dirección del Trabajo, como instancia permanente, asesora y consultiva, de carácter transversal a los departamentos, abocada al mejoramiento permanente de la calidad de las bases de datos de registros administrativos del Servicio, para su utilización con fines estadísticos.

  7. - De las funciones:

    Este Comité tendrá...

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