Resolución núm. 2139 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y APLICACIÓN DEL FONDO DE PROVISIÓN DE 2% DESTINADO A LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES, DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19, INCISO 5° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645379213

Resolución núm. 2139 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y APLICACIÓN DEL FONDO DE PROVISIÓN DE 2% DESTINADO A LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES, DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19, INCISO 5° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y APLICACIÓN DEL FONDO DE PROVISIÓN DE 2% DESTINADO A LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES, DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19, INCISO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

Núm. 2.139 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; modificado por la Ley N° 20.881 de 2016; en el decreto con fuerza de ley N° 1/3511 de 1981, del señalado Ministerio; en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República de Chile y la resolución N° 1.759 del año 2016.

Considerando:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19°, inciso quinto de la Ley General de Cooperativas, las entidades reguladas por esta ley deben constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.

  2. La necesidad de establecer normas que faciliten a las cooperativas y a sus socios la aplicación de la disposición señalada en el número 1 precedente.

  3. Que toda modificación a la normativa que regula al sector cooperativo debe desarrollarse dentro del marco que otorga la Ley General de Cooperativas.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley General de Cooperativas, el remanente debe destinarse a la absorción de las pérdidas acumuladas, creación e incremento de los fondos de reserva tanto obligatorios como voluntarios, al pago de intereses al capital, si procede, y el saldo denominado excedente, distribuido a los socios.

  5. Las facultades de Departamento de Cooperativas para dictar normas de carácter contable y administrativo contempladas en el artículo 108°, letra a) y d) de la Ley General de Cooperativas.

Resuelvo:

Artículo 1°

Las cooperativas y las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares que desarrollen actividades económicas al servicio de entidades socias o terceros, cuya fiscalización y/o supervisión, corresponda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR