Resolución núm. 2139 EXENTA, publicada el 20 de Julio de 2016. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y APLICACIÓN DEL FONDO DE PROVISIÓN DE 2% DESTINADO A LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES, DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19, INCISO 5° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y APLICACIÓN DEL FONDO DE PROVISIÓN DE 2% DESTINADO A LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN EN CASOS EXCEPCIONALES, DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19, INCISO 5° DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Núm. 2.139 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; modificado por la Ley N° 20.881 de 2016; en el decreto con fuerza de ley N° 1/3511 de 1981, del señalado Ministerio; en la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República de Chile y la resolución N° 1.759 del año 2016.
Considerando:
-
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19°, inciso quinto de la Ley General de Cooperativas, las entidades reguladas por esta ley deben constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.
-
La necesidad de establecer normas que faciliten a las cooperativas y a sus socios la aplicación de la disposición señalada en el número 1 precedente.
-
Que toda modificación a la normativa que regula al sector cooperativo debe desarrollarse dentro del marco que otorga la Ley General de Cooperativas.
-
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38° de la Ley General de Cooperativas, el remanente debe destinarse a la absorción de las pérdidas acumuladas, creación e incremento de los fondos de reserva tanto obligatorios como voluntarios, al pago de intereses al capital, si procede, y el saldo denominado excedente, distribuido a los socios.
-
Las facultades de Departamento de Cooperativas para dictar normas de carácter contable y administrativo contempladas en el artículo 108°, letra a) y d) de la Ley General de Cooperativas.
Resuelvo:
Las cooperativas y las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares que desarrollen actividades económicas al servicio de entidades socias o terceros, cuya fiscalización y/o supervisión, corresponda...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba