Resolución núm. 21367 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2017. APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 5/23:2017, DE FECHA 10.10.2017, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO LUMINARIA DE EMERGENCIA, QUE SE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699670465

Resolución núm. 21367 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2017. APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 5/23:2017, DE FECHA 10.10.2017, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO LUMINARIA DE EMERGENCIA, QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 5/23:2017, DE FECHA 10.10.2017, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO LUMINARIA DE EMERGENCIA, QUE SE INDICA

Núm. 21.367 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta Nº 31, de fecha 20.11.2017, del Ministerio de Energía, se estableció, entre otros, que el producto eléctrico que se indica a continuación para su comercialización en el país debe contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia:

    . Luminaria de emergencia.

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , Nº 14, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señalados en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas. Existe la necesidad de regular el producto que se indica, con el objeto de proteger la seguridad de las personas y cosas.

  3. Que, en la tramitación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo que el protocolo de ensayos fue puesto en consulta pública nacional e internacional por un período de tiempo comprendido entre el 12.04.2017 y el 15.06.2017, período durante el cual no se recibieron comentarios. Posteriormente, con fechas 13.07.2017 y 20.07.2017, respectivamente, esta Superintendencia realizó dos reuniones de Comité Técnico.

    Resuelvo:

  4. Apruébase el protocolo de análisis y/o ensayos que a continuación se indica, para ser utilizado por los Organismos de Certificación y...

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