Resolución núm. 2132 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2016. ESTABLECE LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO A QUE PODRÁ ACOGERSE VOLUNTARIAMENTE CUALQUIER TITULAR DE UN PROYECTO DE INGENIERÍA, DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647104245

Resolución núm. 2132 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2016. ESTABLECE LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO A QUE PODRÁ ACOGERSE VOLUNTARIAMENTE CUALQUIER TITULAR DE UN PROYECTO DE INGENIERÍA, DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO A QUE PODRÁ ACOGERSE VOLUNTARIAMENTE CUALQUIER TITULAR DE UN PROYECTO DE INGENIERÍA, DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 294 DEL CÓDIGO DE AGUAS

Núm. 2.132 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2016. Establece las condiciones y el procedimiento a que podrá acogerse voluntariamente cualquier titular de un proyecto de ingeniería, de las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas.

Vistos:

1) El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas;

2) El decreto MOP N° 48, de 1994, que aprueba el nuevo Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría;

3) El decreto MOP N° 50, de 2015, que aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso del Código de Aguas, que establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas a que hace referencia el artículo 294 del referido texto legal;

4) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

5) Lo dispuesto en los artículos 294 y 295 del Código de Aguas;

6) Las facultades que establece el artículo 300 del Código de Aguas, y

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Aguas, la construcción de las obras hidráulicas señaladas en los literales de dicha disposición, requerirán de la aprobación del Director General de Aguas, la cual se otorgará de acuerdo con el procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo de dicho Código.

Que, existe la necesidad de acelerar la revisión y la resolución de los expedientes administrativos de aprobación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del Código de Aguas.

Que, lo anterior ha redundado en un aumento de la carga de trabajo de la Unidad de Obras Mayores del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, lo que no permite a este Servicio cumplir a cabalidad con los compromisos contraídos con relación al aludido permiso sectorial.

Que, la satisfacción de dicha necesidad ha llevado al Estado de Chile, a través de la Dirección General de Aguas, a asumir la tarea de disminuir los plazos asociados a los procedimientos administrativos de aprobación de dichas obras hidráulicas.

Que, a mayor abundamiento, la Comisión Nacional de Productividad recomendó "Agilizar el proceso de revisión para...

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