Resolución núm. 213 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2021. LLAMA A POSTULACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A LA REGIÓN DE LOS RÍOS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA CON PROYECTO DESARROLLADO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861442627

Resolución núm. 213 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2021. LLAMA A POSTULACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A LA REGIÓN DE LOS RÍOS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA CON PROYECTO DESARROLLADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A LA REGIÓN DE LOS RÍOS, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA CON PROYECTO DESARROLLADO

Santiago, 22 de febrero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 213 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.

  2. La ley Nº 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

  3. La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  4. La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  5. La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  6. La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.

  7. El ordinario Nº 184, de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.

  8. La resolución Nº 9.520, de fecha 22 de noviembre de 2018, que en su resuelvo 31 aprueba el documento "Estándares de Eficiencia Energética para Llamados en Condiciones Especiales de 2018 para el DS Nº10 (V. y U.), de 2015".

  9. La circular DPH-PHR Nº14, de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece procedimiento y fija directrices para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  10. El decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415, cuyas prórrogas han sido sancionadas por un plazo de 90 días adicionales mediante los decretos supremos Nº 269, de 12 de junio de 2020, Nº 400, de 10 de septiembre de 2020 y Nº 646, de 9 de diciembre de 2020, todos de la misma Cartera de Estado.

  11. El decreto supremo Nº 116, del Ministerio de Justicia, de 2020, que extiende la vigencia de las Cédulas de Identidad hasta el 28 de febrero de 2022, situación que beneficia a ciudadanos extranjeros.

  12. El decreto supremo Nº 11, del Ministerio de Justicia, de 2021, que extiende la vigencia de las Cédulas de Identidad hasta el 31 de diciembre de 2021, situación que beneficia a ciudadanos chilenos.

  13. Resolución exenta Nº 1.030, de fecha 2 de julio de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece y regula procedimientos de autoconstrucción asistida para la ejecución de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, del Programa de Habitabilidad Rural.

  14. La circular DPH-PHR Nº 14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa sobre las condiciones que se establecerán en los llamados a postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, a contar del segundo semestre del año 2020.

  15. La resolución exenta Nº 68 (V. y U.), de fecha 22 de enero de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.

  16. La circular Nº 1, de fecha 25 de enero de 2021, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2021, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.

    Considerando:

    1) La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para las Modalidades de proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente en la Región de Los Ríos, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, que vive el país, producto de la pandemia por Covid-19 que afecta a todo el territorio de Chile.

    2) Los correos electrónicos de fechas 3 y 12 de febrero, ambos del año 2021, de los Jefes de la División de Política Habitacional y de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de las Tipologías de Mejoramiento de Vivienda Existente, Ampliación de Vivienda Existente, Mejoramiento del Entorno inmediato a la Vivienda, y Construcción o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyas postulaciones se encuentren en estado aprobado hasta la fecha de cierre del presente Llamado. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de la publicación de esta resolución, en la página web del Serviu de la Región de Los Ríos y cerrará a los 21 días corridos, contados desde su fecha de apertura.

    2. Podrán participar en el presente Llamado las familias residentes en localidades rurales o urbanas con hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, de la Región de Los Ríos y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación.

    3. Podrán postular al presente Llamado familias que cuenten con proyecto desarrollado, acreditando la totalidad de los antecedentes establecidos en la circular Nº 14 citada en el visto n) de la presente resolución.

    4. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado aquellas Entidades de Gestión Rural que, a la fecha publicación de la presente resolución en la página web del Serviu de la Región de Los Ríos, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  17. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016 y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto de 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica para proyectos que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.

    ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2019, y presenten plazos vencidos.

    iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016 y/o 2017, y/o 2018, a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.

    Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación en los años señalados. Corresponderá al Serviu informar a más tardar el día de cierre del llamado, establecido en el resuelvo 1 de la presente resolución...

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