Resolución núm. 2129 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2020. APRUEBA INSTRUCCIÓN DE REGISTRO DE TITULARES Y ACTIVACIÓN DE CLAVE ÚNICA PARA EL REPORTE ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES Y COMPROMISOS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 851395756

Resolución núm. 2129 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2020. APRUEBA INSTRUCCIÓN DE REGISTRO DE TITULARES Y ACTIVACIÓN DE CLAVE ÚNICA PARA EL REPORTE ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES Y COMPROMISOS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCCIÓN DE REGISTRO DE TITULARES Y ACTIVACIÓN DE CLAVE ÚNICA PARA EL REPORTE ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES Y COMPROMISOS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Núm. 2.129 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. Que, el artículo 3º, letra a) de la Losma, dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)".

  3. Que, luego, el literal m) de la misma disposición, señala que la Superintendencia puede "requerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y, o Descontaminación, así como o Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas".

  4. Que, el literal s) del citado artículo, señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".

  5. Que el artículo 32 de la Losma establece que los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que los titulares de proyectos o actividades deban realizar conforme a lo establecido en instrumentos de carácter ambiental deben remitirse directamente a la Superintendencia sin necesidad de requerimiento alguno, en la forma y modo que para estos efectos se establezca en las instrucciones de carácter general que dicte la Superintendencia en las que deberán consignarse plazos razonables para su entrega y los modos de envío de la información, que deberán privilegiar los medios electrónicos.

  6. Que el instructivo presidencial sobre transformación digital en los órganos de la Administración del Estado, de fecha 24 de enero de 2019, establece que las plataformas digitales de trámites o servicios solo podrán utilizar la Clave Única como instrumento de identificación digital de las personas naturales, reemplazando cualquier otro sistema de autenticación propio, fijando como plazo máximo para implementar esta medida el 31 de diciembre de 2020(¹).

  7. Que la SMA requiere habilitar Clave Única en sus plataformas digitales de trámites o servicio, para lo cual es necesario modificar el actual sistema de autenticación propio, pasando de una lógica basada en cuentas genéricas para entidades reguladas, a un enfoque orientado a la identificación de personas naturales que representan a dichas entidades, incluyendo permisos específicos por tipo de perfil de usuario, de acuerdo con los estándares vigentes de ciberseguridad.

  8. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente;

Resuelvo:

Primero: Aprobar el documento denominado "Instrucción de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente" y sus anexos, cuyo texto a continuación se transcribe:

"INSTRUCCIÓN DE REGISTRO DE TITULARES Y ACTIVACIÓN DE CLAVE ÚNICA PARA EL REPORTE ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES Y COMPROMISOS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE"

1 INTRODUCCIÓN

La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros Instrumentos de Carácter Ambiental (en adelante, "ICA") que establezca la Ley...

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