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Resolucion núm. 212, el 13 de Mayo de 2015. AUTORIZA A EMPRESA BANCARIA EXTRANJERA DENOMINADA 'CHINA CONSTRUCTION BANK CORPORATION' PARA ESTABLECER SUCURSAL EN CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA A EMPRESA BANCARIA EXTRANJERA DENOMINADA "CHINA CONSTRUCTION BANK CORPORATION" PARA ESTABLECER SUCURSAL EN CHILE

Núm. 212.- Santiago, 9 de abril de 2015.

Vistos:

  1. La solicitud presentada por la empresa bancaria extranjera denominada "China Construction Bank Corporation", en la que se pide se le autorice para establecer una sucursal bancaria en el territorio de la República, asignándole un capital equivalente en moneda nacional de US$200 000.000;

  2. Que el referido banco ingresó al país US$20.000.000 dólares de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, y solicitó con fecha 2 de marzo de 2015 al Comité de Inversiones Extranjeras autorización para realizar una inversión por el equivalente a US$180.000.000 al amparo del D.L. 600, obteniendo la correspondiente autorización para efectuar la liquidación inmediata de las divisas, según consta de la documentación acompañada;

y lo dispuesto en los artículos 29 y 32 de la Ley General de Bancos, en los artículos 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y en el DL Nº 600, de 1974, y sus modificaciones,

Resuelvo:

  1. Autorícese a la empresa bancaria extranjera denominada "China Construction Bank Corporation", constituida y domiciliada en la ciudad de Beijing, República Popular China, para establecer una sucursal en el territorio de la República de Chile.

  2. El nombre con que operará la sucursal será el de China Construction Bank, Agencia en Chile.

  3. El domicilio de la oficina principal será la ciudad de Santiago.

  4. El capital asignado a la sucursal es la suma de $110.000.000.000 que resultará de la conversión a moneda nacional de la cantidad ascendente a US$200.000.000 ingresados al país. Cualquier cantidad adicional en moneda nacional que pudiera derivar de la referida conversión, se llevará a reservas.

  5. La sociedad deberá acreditar ante esta Superintendencia los requisitos indispensables para que se le autorice su funcionamiento y que se encuentra preparada para iniciar sus actividades.

  6. La sociedad deberá poner en conocimiento de esta Superintendencia cualquier modificación que opere en su organización, así como también el cambio de su agente en Chile.

  7. Se publicará e inscribirá conjuntamente con esta resolución el extracto aprobado por esta Superintendencia de los estatutos de China Construction Bank Corporation.

  8. La sucursal deberá obtener la autorización para su...

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