Resolución núm. 2117 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2019. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Núm. 2.117 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 7 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito el 15 de octubre de 2015 en la ciudad de Quito, República del Ecuador; y, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando
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Que, mediante el decreto Nº 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", suscrito el 15 de octubre de 2015 en la ciudad de Quito, República del Ecuador.
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Que, el referido Convenio establece en su artículo II, que el órgano oficial de aplicación del instrumento internacional por parte de la República de Chile será el Ministerio de Educación, otorgándole competencias para establecer pautas y ajustes al mentado convenio.
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Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado que tiene por misión fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas.
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Que, en virtud de lo establecido en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, cuyos procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos.
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Que, a fin de dar aplicación al "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", se hace necesario contar con un procedimiento a seguir ante esta Secretaría de Estado.
Resuelvo
Apruébase el procedimiento para la aplicación del "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", que se indica a continuación:
Objeto: El presente acto administrativo tiene por objeto regular el procedimiento al que se sujetarán las solicitudes de reconocimiento de títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, que cumplan con los requisitos señalados en el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior...
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