Resolución núm. 2113 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2016. LLAMADO ESPECIAL REGIONAL 2016 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I Y II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS CON CARACTERÍSTICAS DE CITÉS DE LAS COMUNAS DE ESTACIÓN CENTRAL, QUINTA NORMAL, INDEPENDENCIA, RECOLETA, SANTIAGO, ÑUÑOA, PROVIDENCIA, SAN JOAQUÍN, SAN MIGUEL, PEDRO AGUIRRE CERDA Y RENCA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645524893

Resolución núm. 2113 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2016. LLAMADO ESPECIAL REGIONAL 2016 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I Y II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS CON CARACTERÍSTICAS DE CITÉS DE LAS COMUNAS DE ESTACIÓN CENTRAL, QUINTA NORMAL, INDEPENDENCIA, RECOLETA, SANTIAGO, ÑUÑOA, PROVIDENCIA, SAN JOAQUÍN, SAN MIGUEL, PEDRO AGUIRRE CERDA Y RENCA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL REGIONAL 2016 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I Y II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS CON CARACTERÍSTICAS DE CITÉS DE LAS COMUNAS DE ESTACIÓN CENTRAL, QUINTA NORMAL, INDEPENDENCIA, RECOLETA, SANTIAGO, ÑUÑOA, PROVIDENCIA, SAN JOAQUÍN, SAN MIGUEL, PEDRO AGUIRRE CERDA Y RENCA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN

Núm. 2.113 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2016.

Visto:

  1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.

  2. La resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga a resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.

  3. La circular Nº 4, de fecha 20 de enero de 2016, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante la cual se informa el Programa de Subsidios Habitacionales para el año 2016.

  4. La resolución exenta N° 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

  5. Resolución exenta Nº 295, de 18 de febrero de 2011, que aprueba Bases de Licitación Nº 1260-18-0011, para el "Estudio de Rehabilitación de Cités y Pasajes en la Región Metropolitana", mandante Gobierno Regional, el cual fue ejecutado por Observatorio de Ciudades UC, Dirección de Servicios Externos, Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos, Pontificia Universidad Católica de Chile. 2011-2012.

  6. El ordinario Nº 459, del 23.06.2016 (V. y U.) que autoriza Llamado Regional a postulación para subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, año 2016, para cités y viviendas antiguas con características de cités emplazadas en las comunas de Estación Central, Quinta Normal, Independencia, Recoleta, Santiago, Ñuñoa, Providencia, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda y Renca; y fija condiciones especiales para la aplicación del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en esta región.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a Cités y Viviendas Antiguas con características de cités del Gran Santiago que presenten un alto nivel de deterioro, emplazadas en los sectores antiguos de la región, como parte de la estrategia de intervención en materia de política habitacional el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

    2. Que la incorporación del componente habitacional, el mejoramiento y la recuperación sustantiva impacta positivamente en la imagen colectiva y favorece el proceso de recuperación de cités y viviendas antiguas con características de cité que cuenten con interés patrimonial y urbano, mejorando las condiciones de habitabilidad de las familias, tanto en su espacio privado como colectivo.

    3. El Acuerdo de trabajo en conjunto entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Mesa Intercomunal compuesta por los Municipios de Santiago, Recoleta, Independencia, Estación Central y Quinta Normal, para la intervención orientada a abordar las distintas problemáticas que tiene relación con los barrios históricos, los barrios antiguos y los temas vinculados a la vivienda y su hábitat con la finalidad de recuperar y proteger su valor patrimonial.

    4. Las familias beneficiarias deberán estar preferentemente en condición de vulnerabilidad social.

    5. Que las intervenciones a realizar en esta tipología de vivienda configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para esta Secretaría Ministerial Metropolitana, dicto la siguiente:

    Resolución:

  7. Llámase a postulación regional en condiciones especiales a familias residentes en viviendas colectivas de tipología cités y de viviendas antiguas con características de cités, emplazadas en las comunas de Estación Central, Quinta Normal, Independencia, Recoleta, Santiago, Ñuñoa, Providencia, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda y Renca del Gran Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I, letra a.1.) y Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1) y b.2) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.) de 2006, destinados a Proyectos de Seguridad de la Vivienda y Habitabilidad de la Vivienda, respectivamente.

    Los postulantes serán seleccionados por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (Seremi) de la Región Metropolitana mediante resolución exenta, durante el mes de septiembre y el mes de diciembre de 2016, si cuentan con calificación hasta el último día hábil del mes que precede a la selección.

  8. Los recursos totales comprometidos para este Llamado Especial, incluye el monto del subsidio más la asistencia técnica respectiva, que ascienden a 85.065 UF.

    El proceso del llamado regional comprenderá las siguientes etapas:

    1. La publicación de la resolución del llamado especial de cités y viviendas antiguas con características de cité realizado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo Metropolitana.

    2. El ingreso de proyectos al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, considerando las factibilidades del área técnica, jurídica, social y administrativa.

    3. La evaluación por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano de cada una de las factibilidades mencionadas anteriormente.

    4. La publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección de postulantes, elaborada por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

    Se efectuarán dos ingresos en Serviu durante el presente año y dos procesos de selección; el primer ingreso con selección en septiembre por un monto total de 51.500 UF y una 2a selección en el mes de diciembre con un total de 33.565 UF. Toda vez que los recursos de la 1° selección no fueran ocupados en su totalidad, éstos se sumarán a la 2a selección.

  9. En virtud del presente Llamado Especial exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006 y la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997:

    En relación a decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006:

    1. De los montos de subsidio, regulados por los artículos 6º, 6º bis y 6º ter.

    2. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º.

    3. De lo establecido en el inciso segundo del artículo 4º e inciso tercero, del artículo 15, en relación con la obtención de beneficios anteriores del mismo tipo.

      En este sentido podrán participar personas beneficiadas con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, siempre que éste no haya sido obtenido a través del Llamado en condiciones especiales para la atención de cités y viviendas antiguas, a que se refiere la resolución exenta Nº 2.051, de fecha 10 de agosto de 2015, de la Seremi V y U de la Región Metropolitana.

    4. De lo dispuesto en el artículo 16, letras a), b), c), d) y f) que dicen relación con la exigencia de ser propietario o asignatario de la vivienda que postula, contar con Ficha de Protección Social, que ni el postulante ni su cónyuge sean propietarios de otra vivienda, que la vivienda que integra el proyecto sea una Vivienda Objeto del Programa y en lo referido al ahorro mínimo respectivamente.

    5. De lo establecido en el artículo 28...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR