Resolución núm. 2110 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2017. DISPONE TÉRMINO DE PROCESO DE CONSULTA AL PUEBLO INDÍGENA KAWÉSQAR Y DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE BIENES NACIONALES |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE TÉRMINO DE PROCESO DE CONSULTA AL PUEBLO INDÍGENA KAWÉSQAR Y DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Núm. 2.110 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; lo dispuesto en el artículo 21 del DL Nº 1.939, de 1977; en el decreto ley Nº 3.274, de 1981, que fija la Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el DS Nº 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales y sus modificaciones, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó en Chile el Convenio 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT;
Que, para regular el procedimiento de Consulta Indígena, establecido en el Art. 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio 169 de la OIT, se dictó el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social;
Que, mediante resolución exenta Nº 1.322, de 29 de junio de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales, se dispuso el inicio del proceso administrativo de Consulta Indígena relativo a la Reclasificación y Ampliación de la Reserva Forestal Alacalufes a Parque Nacional, convocándose al pueblo kawésqar y sus instituciones representativas a la primera reunión de planificación del proceso de consulta, de conformidad a lo dispuesto en el art. 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.
Que, según da...
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