Resolución núm. 2110 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2017. DISPONE TÉRMINO DE PROCESO DE CONSULTA AL PUEBLO INDÍGENA KAWÉSQAR Y DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 696283681

Resolución núm. 2110 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2017. DISPONE TÉRMINO DE PROCESO DE CONSULTA AL PUEBLO INDÍGENA KAWÉSQAR Y DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyResolución

DISPONE TÉRMINO DE PROCESO DE CONSULTA AL PUEBLO INDÍGENA KAWÉSQAR Y DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Núm. 2.110 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica; lo dispuesto en el artículo 21 del DL Nº 1.939, de 1977; en el decreto ley Nº 3.274, de 1981, que fija la Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el DS Nº 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales y sus modificaciones, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó en Chile el Convenio 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT;

Que, para regular el procedimiento de Consulta Indígena, establecido en el Art. 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio 169 de la OIT, se dictó el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social;

Que, mediante resolución exenta Nº 1.322, de 29 de junio de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales, se dispuso el inicio del proceso administrativo de Consulta Indígena relativo a la Reclasificación y Ampliación de la Reserva Forestal Alacalufes a Parque Nacional, convocándose al pueblo kawésqar y sus instituciones representativas a la primera reunión de planificación del proceso de consulta, de conformidad a lo dispuesto en el art. 15 del decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social.

Que, según da...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR