Resolución núm. 21 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2021. FIJA EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855221818

Resolución núm. 21 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2021. FIJA EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA EL PLAZO, FORMA Y CONDICIONES DE LOS ABONOS O CARGOS QUE PROCEDAN EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30º J DE LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES

Santiago, 5 de enero de 2021.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 21 exenta.

Vistos:

  1. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley, particularmente lo previsto en el artículo 7º y título V de la Ley;

  2. El decreto supremo Nº 209, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la concesionaria Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A.;

  3. El decreto supremo Nº 256, de 2019, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por la concesionaria Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A.;

  4. El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones;

  5. El decreto supremo Nº 18, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;

  6. El decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;

  7. El decreto supremo Nº 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  8. El informe Nº 2, de 30 de enero de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia;

  9. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de toma de razón;

    Considerando:

  10. Que corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;

  11. La necesidad de garantizar el fiel cumplimiento de...

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