Resolución núm. 20996 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2017. MODIFÍQUESE EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 6/07, DE FECHA 08.01.2007, OFICIALIZADO MEDIANTE LA R.E. N° 74, DE FECHA 16.01.2007, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS CORTADORA DE CÉSPED Y ORILLADORA, POR MOTIVO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFÍQUESE EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 6/07, DE FECHA 08.01.2007, OFICIALIZADO MEDIANTE LA R.E. N° 74, DE FECHA 16.01.2007, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS CORTADORA DE CÉSPED Y ORILLADORA, POR MOTIVO QUE INDICA
Núm. 20.996 exenta.- Santiago, 31 de octubre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y en la resolución N° 1600, de 2.008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
-
Que, mediante la resolución exenta RE N° 40, de fecha 06.09.2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció, entre otros, que los productos Cortadora de Césped y Orilladora, para su comercialización en el país, deben contar con su respectivo Certificado de Aprobación, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia.
-
Que mediante la resolución exenta N° 74, de fecha 16.01.2007, se aprobó el protocolo de ensayos correspondiente a la certificación de los productos eléctricos Cortadora de Césped y Orilladora, PE N° 6/07 de fecha 08.01.2007.
-
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 14, de la ley N° 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.
-
Que, en la tramitación de la modificación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que los protocolos de ensayos fueron puestos en consulta pública nacional e internacional, por un período de tiempo comprendido entre el 23.06.2017 y el 26.08.2017, período durante el cual no se recibieron comentarios. Posteriormente con fecha 25.09.2017, esta Superintendencia realizó una reunión de Comité Técnico.
Resue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba