Resolución núm. 20996 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2017. MODIFÍQUESE EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 6/07, DE FECHA 08.01.2007, OFICIALIZADO MEDIANTE LA R.E. N° 74, DE FECHA 16.01.2007, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS CORTADORA DE CÉSPED Y ORILLADORA, POR MOTIVO QUE INDICA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697944285

Resolución núm. 20996 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2017. MODIFÍQUESE EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 6/07, DE FECHA 08.01.2007, OFICIALIZADO MEDIANTE LA R.E. N° 74, DE FECHA 16.01.2007, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS CORTADORA DE CÉSPED Y ORILLADORA, POR MOTIVO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

MODIFÍQUESE EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS PE N° 6/07, DE FECHA 08.01.2007, OFICIALIZADO MEDIANTE LA R.E. N° 74, DE FECHA 16.01.2007, DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS CORTADORA DE CÉSPED Y ORILLADORA, POR MOTIVO QUE INDICA

Núm. 20.996 exenta.- Santiago, 31 de octubre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.410, orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, y en la resolución N° 1600, de 2.008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante la resolución exenta RE N° 40, de fecha 06.09.2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció, entre otros, que los productos Cortadora de Césped y Orilladora, para su comercialización en el país, deben contar con su respectivo Certificado de Aprobación, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia.

  2. Que mediante la resolución exenta N° 74, de fecha 16.01.2007, se aprobó el protocolo de ensayos correspondiente a la certificación de los productos eléctricos Cortadora de Césped y Orilladora, PE N° 6/07 de fecha 08.01.2007.

  3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , N° 14, de la ley N° 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación a los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y, o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  4. Que, en la tramitación de la modificación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N° 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que los protocolos de ensayos fueron puestos en consulta pública nacional e internacional, por un período de tiempo comprendido entre el 23.06.2017 y el 26.08.2017, período durante el cual no se recibieron comentarios. Posteriormente con fecha 25.09.2017, esta Superintendencia realizó una reunión de Comité Técnico.

    Resue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR