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Resolución núm. 208 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2017. DELEGA FACULTAD QUE SEÑALA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DIRECTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD QUE SEÑALA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DIRECTA

Santiago, 28 de marzo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 208 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el DFL N° 1, de 2012, del Ministerio de Planificación, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.530; en el decreto supremo N° 15, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.

  2. Que, de acuerdo a las normas contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado y en el DL N° 1.028, de 1975 que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, la autoridad competente para dirigir la administración y servicios internos del Ministerio corresponde al Subsecretario(a) respectivo.

  3. Que, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.

    Que, vistas las facultades legales

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