Resolución núm. 208 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2017. DELEGA FACULTAD QUE SEÑALA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD QUE SEÑALA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Santiago, 28 de marzo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 208 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el DFL N° 1, de 2012, del Ministerio de Planificación, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.530; en el decreto supremo N° 15, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.
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Que, de acuerdo a las normas contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado y en el DL N° 1.028, de 1975 que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, la autoridad competente para dirigir la administración y servicios internos del Ministerio corresponde al Subsecretario(a) respectivo.
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Que, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece.
Que, vistas las facultades legales
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