Resolución núm. 2051 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2015. LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL 2015 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I y II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS CON CARACTERÍSTICAS DE CITÉS DE LAS COMUNAS DE ESTACIÓN CENTRAL, QUINTA NORMAL, INDEPENDENCIA, RECOLETA, SANTIAGO, ÑUÑOA, PROVIDENCIA, SAN JOAQUÍN, SAN MIGUEL, PEDRO AGUIRRE CERDA Y RENCA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 580146090

Resolución núm. 2051 EXENTA, publicada el 18 de Agosto de 2015. LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL 2015 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I y II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS CON CARACTERÍSTICAS DE CITÉS DE LAS COMUNAS DE ESTACIÓN CENTRAL, QUINTA NORMAL, INDEPENDENCIA, RECOLETA, SANTIAGO, ÑUÑOA, PROVIDENCIA, SAN JOAQUÍN, SAN MIGUEL, PEDRO AGUIRRE CERDA Y RENCA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN REGIONAL 2015 PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO I y II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR PARA CITÉS Y VIVIENDAS ANTIGUAS CON CARACTERÍSTICAS DE CITÉS DE LAS COMUNAS DE ESTACIÓN CENTRAL, QUINTA NORMAL, INDEPENDENCIA, RECOLETA, SANTIAGO, ÑUÑOA, PROVIDENCIA, SAN JOAQUÍN, SAN MIGUEL, PEDRO AGUIRRE CERDA Y RENCA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN

Núm. 2.051 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2015.

Visto:

  1. El decreto supremo Nº 255, (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.

  2. La resolución exenta Nº 533, (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241, (V. y U.), de 1996.

  3. La circular Nº 001, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de 21 de enero de 2015, que fija programa habitacional correspondiente al año 2015 y sus modificaciones.

  4. La resolución exenta Nº 0110, (V. y U.), del 8 de enero de 2015, que autoriza llamados a postulación de subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica para el año 2015.

  5. Resolución exenta Nº 295, de 18 de febrero de 2011, que aprueba Bases de licitación Nº 1260-18-CO11, para el "Estudio de Rehabilitación de Cités y Pasajes en la Región Metropolitana", mandante Gobierno Regional, el cual fue ejecutado por Observatorio de Ciudades UC, Dirección de Servicios Externos, Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos, Pontificia Universidad Católica de Chile. 2011-2012.

  6. El ordinario Nº 646 del 05.08.2015, (V. y U.) que autoriza Llamado Regional a postulación para subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, año 2015, para cités y viviendas antiguas con características de cités emplazadas en las comunas de Estación Central, Quinta Normal, Independencia, Recoleta, Santiago, Ñuñoa, Providencia, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda y Renca; y fija condiciones especiales para la aplicación del decreto en comento en esta región.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a Cités y Viviendas Antiguas con características de cités del Gran Santiago que presenten un alto nivel de deterioro, emplazadas en los sectores antiguos de la región, como parte de la estrategia de intervención en materia de política habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

    2. Que la incorporación del componente habitacional, el mejoramiento y la recuperación sustantiva impacta positivamente en la imagen colectiva y favorece el proceso de recuperación de cités y viviendas antiguas con características de cité que cuenten con interés patrimonial y urbano, mejorando las condiciones de habitabilidad de las familias, tanto en su espacio privado como colectivo.

    3. El Acuerdo de trabajo en conjunto entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Mesa Intercomunal compuesta por los Municipios de Santiago, Recoleta, Independencia, Estación Central y Quinta Normal, para la intervención orientada a abordar las distintas problemáticas que tiene relación con los barrios históricos, los barrios antiguos y los temas vinculados a la vivienda y su hábitat con la finalidad de recuperar y proteger su valor patrimonial.

    4. Que las intervenciones a realizar en esta tipología de vivienda configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para esta Secretaría Ministerial Metropolitana, dicto la siguiente:

    Resolución:

  7. Llámase a postulación regional en condiciones especiales a familias residentes en viviendas colectivas de tipología cités y de viviendas antiguas con características de cités, emplazadas en las comunas de Estación Central, Quinta Normal, Independencia, Recoleta, Santiago, Ñuñoa, Providencia, San Joaquín, San Miguel, Pedro Aguirre Cerda y Renca del Gran Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I, letra a.1.) y Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.1), b.2) y b.3) del artículo 5º del DS Nº 255, (V. y U.) de 2006, destinados a Proyectos de Seguridad de la Vivienda, Habitabilidad de la Vivienda y Mantención de la Vivienda, respectivamente.

    Los postulantes serán seleccionados por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (Seremi) mediante resolución exenta, a partir del mes de noviembre 2015, si cuentan con calificación hasta el último día hábil del mes que precede a la selección. Sin perjuicio de lo anterior, y para casos excepcionales, la selección no podrá exceder al 18 de diciembre de 2015.

  8. Los recursos totales comprometidos para este llamado Especial, incluye el monto del subsidio más la asistencia técnica respectiva, que ascienden a UF 60.000.

    El proceso del llamado regional comprenderá las siguientes etapas:

    1. La publicación de la resolución del llamado especial de cités y viviendas antiguas con características de cité realizado por la Seremi de Vivienda y Urbanismo Metropolitana.

    2. El ingreso de proyectos al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, considerando las factibilidades del área técnica, jurídica, social y administrativa.

    3. La calificación por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano de cada una de las factibilidades mencionadas anteriormente.

    4. La emisión de la resolución de selección de postulantes, elaborada por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

  9. En virtud del presente Llamado Especial exímase a los postulantes de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo Nº 255, (V. y U.) de 2006 y la resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997:

    En relación al decreto supremo Nº 255, (V. y U.) de 2006

    1. De los montos de subsidio, regulados por los artículos 6, 6 bis y 6 ter.

    2. Del monto del ahorro contenido en el artículo 9.

    3. De lo establecido en el inciso tercero del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    4. De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 16, para postulaciones al Título II según corresponda, referidos a Ficha de Protección Social, la propiedad habitacional y Vivienda Objeto del Programa.

    5. De lo establecido en los artículos 25 y 28, referente a los factores de puntaje.

    6. De lo establecido en el artículo 32, y de la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos, y de la letra d) del artículo 37, en cuanto a lo específicamente indicado respecto al requerimiento de Certificado de Subsidio y a la boleta de garantía, en lo...

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