Resolución núm. 204 EXENTA, publicada el 07 de Agosto de 2020. SEÑALA LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 21.227 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847160805

Resolución núm. 204 EXENTA, publicada el 07 de Agosto de 2020. SEÑALA LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 21.227

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

SEÑALA LAS ZONAS O TERRITORIOS AFECTADOS POR ACTO O DECLARACIÓN DE AUTORIDAD Y LAS ACTIVIDADES O ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS DE LA PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA EFECTOS DE ACCEDER A LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY Nº 21.227

Núm. 204 exenta.- Santiago, 5 de agosto de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley Nº 21.227; en los decretos supremos Nºs. 102, 104, 106, 107, 108, 116, 180, 181, 186, 199, 202, 203, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292 y 311, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; en las resoluciones exentas Nºs. 349, 357, 373, 396, 417, 424, 448, 467, 477, 478, 479, 504, 520, 552, 562, 575, 591, 593, 601, 606, 614 y 616, todas de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución exenta Nº 361, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo; en el oficio Nº 17.811, de 24 de julio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional; en las resoluciones exentas Nºs. 88, de 6 de abril, y 133, de 14 de mayo, ambas de 2020, conjuntas de la Subsecretaría de Hacienda y Subsecretaría del Trabajo; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen.

2) Que, con fecha 16 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, medida que rigió por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada. Mediante decretos supremos Nºs. 116, 180, 181, 186, 199, 202, 203, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292 y 311, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del referido decreto supremo Nº 102, de 2020.

3) Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días. Posteriormente, mediante decreto supremo Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se prorrogó el estado de excepción constitucional declarado por el citado decreto supremo Nº 104, por un plazo adicional de 90 días a contar del vencimiento del período previsto en el antes citado decreto.

4) Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose como zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.

5) Que, se han dictado diversos actos o declaraciones de autoridades competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados.

6) Al efecto, deben mencionarse los siguientes actos administrativos correspondientes al Ministerio de Salud:

  1. Resolución exenta Nº 349, dictada el 14 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud.

  2. Resolución exenta Nº 357, dictada el 19 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud.

  3. Resolución exenta Nº 373, dictada el 20 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud.

  4. Resolución exenta Nº 396, dictada el 27 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud.

  5. Resolución exenta Nº 417, dictada el 3 de junio de 2020, del Ministerio de Salud.

  6. Resolución exenta Nº 424, dictada el 7 de junio de 2020, del Ministerio de Salud.

  7. Resolución exenta Nº 448, dictada el 10 de junio de 2020, del Ministerio de Salud.

  8. Resolución exenta Nº 467, dictada el 17 de junio de 2020, del Ministerio de Salud.

  9. Resolución exenta Nº 477, dictada el 19 de junio de 2020, del Ministerio de Salud.

  10. Resolución exenta Nº 478, dictada el 21 de junio de 2020, del Ministerio de Salud.

  11. Resolución exenta Nº 479, dictada el 24 de junio de 2020, del Ministerio de Salud.

  12. Resolución exenta Nº 504, dictada el 1 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

  13. Resolución exenta Nº 520, dictada el 8 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

  14. Resolución exenta Nº 552, dictada el 12 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

  15. Resolución exenta Nº 562, dictada el 15 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

  16. Resolución exenta Nº 575, dictada el 22 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

  17. Resolución exenta Nº 591, dictada el 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

  18. Resolución exenta Nº 593, dictada el 24 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

  19. Resolución exenta Nº 601, dictada el 29 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

  20. Resolución exenta Nº 606, dictada el 29 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

  21. Resolución exenta Nº 614, dictada el 31 de julio de 2020, del Ministerio de Salud.

  22. Resolución exenta Nº 616, dictada el 2 de agosto de 2020, del Ministerio de Salud.

  23. Resolución exenta Nº 361, dictada el...

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