Resolución núm. 201 EXENTA, publicada el 13 de Mayo de 2015. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN PARTE DE LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y SAN NICOLÁS, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN PARTE DE LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y SAN NICOLÁS, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 201 exenta.- Concepción, 20 de febrero de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, y la resolución exenta Nº 4.287, de 2014, que declara el Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que por resolución exenta Nº 4.287, de 2014, citada en los vistos, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana que se detecte.
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Que se ha constatado un brote de la plaga en el sector rural de Malloa perteneciente a la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, lo que permite definir por medio de un polígono el área en que es necesario adoptar medidas fitosanitarias tendientes a su erradicación
Resuelvo:
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Establécese como área reglamentada para la erradicación de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), parte de las Comunas de Chillán y San Nicolás, provincia de Ñuble, Región del Biobío, inserta en el polígono de 36 vértices, determinado por las coordenadas UTM que se señalan a continuación:
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Ordénase la inmovilización de los frutos, plantas o partes de plantas de vid (Vitis vinifera) y/o arándano (Vaccinium corymbosum) o cualquier otro artículo que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga y que se encuentren en el área reglamentada. Sólo con previa autorización del SAG podrá realizarse su traslado fuera del área reglamentada, previa aplicación de las medidas fitosanitarias que correspondan y de la forma que el SAG defina.
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Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios afectados deberán presentar ante el SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), para la revisión y aprobación de la Oficina Sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del predio, y que contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de vid (Vitis vinifera) y/o arándano (Vaccinium corymbosum) y el manejo de los desechos, cuando corresponda. También...
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