Resolución núm. 201 EXENTA, publicada el 13 de Mayo de 2015. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN PARTE DE LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y SAN NICOLÁS, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 569620586

Resolución núm. 201 EXENTA, publicada el 13 de Mayo de 2015. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN PARTE DE LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y SAN NICOLÁS, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA), EN PARTE DE LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y SAN NICOLÁS, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 201 exenta.- Concepción, 20 de febrero de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.080, de 2003, y la resolución exenta Nº 4.287, de 2014, que declara el Control Obligatorio de la Plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que por resolución exenta Nº 4.287, de 2014, citada en los vistos, se estableció como área reglamentada la zona definida por un radio de 3 kilómetros determinado desde cada brote de la plaga Lobesia botrana que se detecte.

  2. Que se ha constatado un brote de la plaga en el sector rural de Malloa perteneciente a la Comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, lo que permite definir por medio de un polígono el área en que es necesario adoptar medidas fitosanitarias tendientes a su erradicación

    Resuelvo:

  3. Establécese como área reglamentada para la erradicación de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana), parte de las Comunas de Chillán y San Nicolás, provincia de Ñuble, Región del Biobío, inserta en el polígono de 36 vértices, determinado por las coordenadas UTM que se señalan a continuación:

  4. Ordénase la inmovilización de los frutos, plantas o partes de plantas de vid (Vitis vinifera) y/o arándano (Vaccinium corymbosum) o cualquier otro artículo que sea susceptible de transportar o dispersar la plaga y que se encuentren en el área reglamentada. Sólo con previa autorización del SAG podrá realizarse su traslado fuera del área reglamentada, previa aplicación de las medidas fitosanitarias que correspondan y de la forma que el SAG defina.

  5. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios afectados deberán presentar ante el SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), para la revisión y aprobación de la Oficina Sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del predio, y que contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de vid (Vitis vinifera) y/o arándano (Vaccinium corymbosum) y el manejo de los desechos, cuando corresponda. También...

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