Resolución núm. 2009 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2019. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL 'CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO' DE TÍTULO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 787861017

Resolución núm. 2009 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2019. INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL 'CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO' DE TÍTULO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DEL "CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO" DE TÍTULO QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Núm. 2.009 exenta.- Santiago, 10 de abril de 2019.

Considerando:

Que, mediante el decreto Nº 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Convenio de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", en adelante el Convenio, suscrito el 15 de octubre de 2015, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Convenio, dispone que "El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de lo cual las Partes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas".

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del referido Convenio, éste entró en vigencia internacional el día 26 de febrero de 2017.

Que, conforme al artículo II del Convenio, estarán a cargo de su aplicación "(...) En el caso del Gobierno de Chile, el Ministerio de Educación de la República de Chile, y para el Gobierno del Ecuador, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces".

Que, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, al Ministerio de Educación, como órgano de aplicación o ejecución del Convenio, le corresponde, entre otras atribuciones, reconocer los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Convenio y su disposición transitoria.

Que, asimismo, como órgano de aplicación del Convenio, el Ministerio de Educación deberá verificar que los títulos sujetos a éste cumplan de manera estricta todos los requisitos establecidos en él y que corresponden a los siguientes:

  1. Que se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 4 de noviembre de 2009.

  2. Que el título haya sido obtenido en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador.

  3. Que el título corresponda, además, a una carrera y programa acreditado.

No obstante, y por aplicación de la disposición transitoria del Convenio, mientras la...

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