Resolución núm. 2004 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2020. DELEGA EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES PROPIAS QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 838830113

Resolución núm. 2004 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2020. DELEGA EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES PROPIAS QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DELEGA EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES PROPIAS QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA

Núm. 2.004 exenta.- Valparaíso, 13 de mayo de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880; la resolución N° 863, de 2012, la resolución exenta N° 3.963, de 27 de mayo de 2016, la resolución exenta N° 772, de 8 de marzo de 2018, la resolución exenta N° 4.730, de 22 de octubre de 2018, la resolución exenta N° 5.077, de 31 de octubre de 2018 y la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo 1°

Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades, respecto del personal de su dependencia:

  1. Suscribir y aprobar contrataciones, prórrogas y término de contratos a honorarios, en lo referido al personal de su dependencia en la Dirección Regional que dirija, de acuerdo a lo siguiente:

  2. Que se paguen por mensualidades cuya cuantía no exceda las 36 UTM; y b) A suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda las 36 UTM.

  3. Suscribir y aprobar contratos de honorarios, en lo referido al personal de su dependencia en la Dirección Regional que dirija, cuya cuantía total no exceda de 150 UTM, referidos a personas contratadas para la evaluación y/o selección de postulantes o beneficiarios realizada en el marco de los procedimientos de asignación. Conforme a las directrices impartidas por la Dirección Nacional del Servicio.

  4. En materia de jornada laboral:

  5. Ordenar turnos y fijar los descansos complementarios que correspondan, según lo prescrito en el artículo 70 del Estatuto Administrativo; ii) Ordenar la realización de trabajos extraordinarios y disponer su compensación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto Administrativo; iii) Fijar horarios especiales de trabajo, en casos calificados.

  6. Aprobar y resolver autorización para el ejercicio de la docencia, de conformidad al artículo 87, letra a), del DFL N° 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

  7. Autorizar la realización de prácticas a estudiantes y egresados de carreras tanto de nivel técnico como universitario, respecto de estos solo procede el pago de los pasajes.

  8. Reconocer el derecho de asignación familiar, disponer su pago, autorizar las prórrogas, en los casos que proceda, y poner término al referido beneficio, previa comunicación al Departamento de las Personas.

  9. Autorizar la asistencia a cursos de capacitación y perfeccionamiento.

  10. Conceder los permisos a que alude el artículo 109 del DFL N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

  11. Dar curso a licencias médicas y reposos preventivos a fin de que sean autorizados por la autoridad competente, incluidas las licencias maternales y el permiso postnatal parental.

  12. Otorgar permisos para la alimentación de los hijos menores de dos años, pagando los gastos de traslado, cuando proceda.

  13. Otorgar permisos por fallecimiento y permiso paterno, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 195, respectivamente, del Código del Trabajo.

  14. Conceder los permisos por matrimonio, o por celebración del acuerdo de unión civil, a los que hace referencia el artículo 207 bis del Código del Trabajo.

  15. Otorgar el permiso especial contemplado en el Art. 74 de la Ley Núm. 19.712.

  16. Otorgar los certificados de renta que requieran los funcionarios.

  17. Suscribir el formulario compromiso de descuento por planilla, por concepto de cuotas de créditos sociales a funcionarios(as) del Servicio afiliado(a) a la dependencia regional, hasta el monto que previamente determine en dicho documento la Caja de Compensación, informando al Departamento de las Personas. Este descuento debe hacerse de conformidad a los límites legales.

  18. Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios de sala cuna y jardines infantiles, para los hijos de los funcionarios de su respectiva región, dentro del presupuesto autorizado para estos efectos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 19.886 y su reglamento.

  19. Celebrar convenios con Mutuales de Seguridad o el Instituto de Normalización Previsional, para la prestación de seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y emitir las resoluciones aprobatorias de los mismos, respecto de los funcionarios de su dependencia.

  20. Celebrar convenios de colaboración con otras Instituciones públicas.

  21. Firmar solicitudes de certificados para la obtención de Credencial de Salud.

Artículo 2°

Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades, respecto a la adquisición de bienes, contratación de servicios y administración de bienes asignados a la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:

  1. La facultad para dar de alta los bienes adquiridos en la región como también la baja de bienes muebles destruidos o irreparables y aquellos que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por falta de interés en su adquisición. Estas acciones deberán ser siempre informadas al Departamento Administrativo.

  2. Designar mediante resolución a los funcionarios encargados de conducir los vehículos asignados a la región y determinar los lugares para el aparcamiento de los mismos. Copia de ello deberá remitirse al Departamento Administrativo.

  3. Tomar en arrendamiento inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Dirección Regional, previa gestión con la Subdirección Administrativa, a fin de definir presupuesto adicional requerido y la solicitud de la autorización correspondiente a la Dirección de Presupuestos. Además, poner término a dichos contratos, previa visación del Encargado del Programa Jurídico Regional.

  4. Autorizar la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a través de la modalidad de Convenio Marco, consagrada en la ley N° 19.886 y en su Reglamento, siempre que el monto de la contratación sea igual o inferior a 500 UTM, emitiendo la orden de compra correspondiente a través del sistema de información a que refiere esa misma normativa, y suscribir los correspondientes acuerdos complementarios en caso de ser necesario o de ser requerido. Incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del acuerdo.

  5. Aprobar Bases de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos iguales o inferiores a 500 UTM, para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, proceder a la adjudicación de las mismas, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos relacionados con la adquisición de bienes y contratación de...

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