Resolución núm. 2004 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2020. DELEGA EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES PROPIAS QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES PROPIAS QUE INDICA. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA
Núm. 2.004 exenta.- Valparaíso, 13 de mayo de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880; la resolución N° 863, de 2012, la resolución exenta N° 3.963, de 27 de mayo de 2016, la resolución exenta N° 772, de 8 de marzo de 2018, la resolución exenta N° 4.730, de 22 de octubre de 2018, la resolución exenta N° 5.077, de 31 de octubre de 2018 y la resolución exenta N° 2.523, de 1 de junio de 2017, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades, respecto del personal de su dependencia:
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Suscribir y aprobar contrataciones, prórrogas y término de contratos a honorarios, en lo referido al personal de su dependencia en la Dirección Regional que dirija, de acuerdo a lo siguiente:
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Que se paguen por mensualidades cuya cuantía no exceda las 36 UTM; y b) A suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no exceda las 36 UTM.
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Suscribir y aprobar contratos de honorarios, en lo referido al personal de su dependencia en la Dirección Regional que dirija, cuya cuantía total no exceda de 150 UTM, referidos a personas contratadas para la evaluación y/o selección de postulantes o beneficiarios realizada en el marco de los procedimientos de asignación. Conforme a las directrices impartidas por la Dirección Nacional del Servicio.
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En materia de jornada laboral:
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Ordenar turnos y fijar los descansos complementarios que correspondan, según lo prescrito en el artículo 70 del Estatuto Administrativo; ii) Ordenar la realización de trabajos extraordinarios y disponer su compensación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto Administrativo; iii) Fijar horarios especiales de trabajo, en casos calificados.
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Aprobar y resolver autorización para el ejercicio de la docencia, de conformidad al artículo 87, letra a), del DFL N° 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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Autorizar la realización de prácticas a estudiantes y egresados de carreras tanto de nivel técnico como universitario, respecto de estos solo procede el pago de los pasajes.
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Reconocer el derecho de asignación familiar, disponer su pago, autorizar las prórrogas, en los casos que proceda, y poner término al referido beneficio, previa comunicación al Departamento de las Personas.
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Autorizar la asistencia a cursos de capacitación y perfeccionamiento.
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Conceder los permisos a que alude el artículo 109 del DFL N° 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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Dar curso a licencias médicas y reposos preventivos a fin de que sean autorizados por la autoridad competente, incluidas las licencias maternales y el permiso postnatal parental.
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Otorgar permisos para la alimentación de los hijos menores de dos años, pagando los gastos de traslado, cuando proceda.
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Otorgar permisos por fallecimiento y permiso paterno, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 195, respectivamente, del Código del Trabajo.
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Conceder los permisos por matrimonio, o por celebración del acuerdo de unión civil, a los que hace referencia el artículo 207 bis del Código del Trabajo.
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Otorgar el permiso especial contemplado en el Art. 74 de la Ley Núm. 19.712.
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Otorgar los certificados de renta que requieran los funcionarios.
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Suscribir el formulario compromiso de descuento por planilla, por concepto de cuotas de créditos sociales a funcionarios(as) del Servicio afiliado(a) a la dependencia regional, hasta el monto que previamente determine en dicho documento la Caja de Compensación, informando al Departamento de las Personas. Este descuento debe hacerse de conformidad a los límites legales.
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Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para la prestación de los servicios de sala cuna y jardines infantiles, para los hijos de los funcionarios de su respectiva región, dentro del presupuesto autorizado para estos efectos y dictar las resoluciones aprobatorias de los mismos, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 19.886 y su reglamento.
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Celebrar convenios con Mutuales de Seguridad o el Instituto de Normalización Previsional, para la prestación de seguros contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y emitir las resoluciones aprobatorias de los mismos, respecto de los funcionarios de su dependencia.
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Celebrar convenios de colaboración con otras Instituciones públicas.
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Firmar solicitudes de certificados para la obtención de Credencial de Salud.
Delégase, en los Directores Regionales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades, respecto a la adquisición de bienes, contratación de servicios y administración de bienes asignados a la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:
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La facultad para dar de alta los bienes adquiridos en la región como también la baja de bienes muebles destruidos o irreparables y aquellos que, ofrecidos en remate, no se hubieren enajenado por falta de interés en su adquisición. Estas acciones deberán ser siempre informadas al Departamento Administrativo.
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Designar mediante resolución a los funcionarios encargados de conducir los vehículos asignados a la región y determinar los lugares para el aparcamiento de los mismos. Copia de ello deberá remitirse al Departamento Administrativo.
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Tomar en arrendamiento inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Dirección Regional, previa gestión con la Subdirección Administrativa, a fin de definir presupuesto adicional requerido y la solicitud de la autorización correspondiente a la Dirección de Presupuestos. Además, poner término a dichos contratos, previa visación del Encargado del Programa Jurídico Regional.
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Autorizar la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a través de la modalidad de Convenio Marco, consagrada en la ley N° 19.886 y en su Reglamento, siempre que el monto de la contratación sea igual o inferior a 500 UTM, emitiendo la orden de compra correspondiente a través del sistema de información a que refiere esa misma normativa, y suscribir los correspondientes acuerdos complementarios en caso de ser necesario o de ser requerido. Incluyendo aquellos vinculados con la ejecución del acuerdo.
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Aprobar Bases de Licitación Pública o Privada, cuando sea procedente, por montos iguales o inferiores a 500 UTM, para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios para la respectiva Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, proceder a la adjudicación de las mismas, suscribir los contratos que correspondan y dictar los actos administrativos relacionados con la adquisición de bienes y contratación de...
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