Resolución núm. 20, publicada el 03 de Noviembre de 2018. DECLARA COMO ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ESTERO PAREDONES, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744405493

Resolución núm. 20, publicada el 03 de Noviembre de 2018. DECLARA COMO ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ESTERO PAREDONES, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA COMO ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA NUEVAS EXTRACCIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EL SECTOR HIDROGEOLÓGICO DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADO ESTERO PAREDONES, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Núm. 20.- Santiago, 21 de agosto de 2018.

Vistos:

1) El Informe Técnico SDT N° 160, denominado "Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la VIa Región, de noviembre de 2003, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

2) El Informe Técnico N° 335, de 16 de agosto de 2011, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

3) El Informe Técnico DARH N° 301, de 16 de agosto de 2017, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en el Sector Acuífero Estero Paredones", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

4) Lo dispuesto en la Ley N° 20.017, de 2005, que modificó el Código de Aguas;

5) Lo establecido en los artículos 65, 66, 67 y 68 del Código de Aguas;

6) Lo prescrito en los artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35, del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

7) La facultad que me confiere la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, mediante ley N° 20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el DFL N° 1.122, de 1981, que fija el texto del Código de Aguas, introduciéndose entre otros, cambios a los artículos 65, 66 y 67 del Código del ramo, referidos a la declaración de áreas de restricción.

  2. - Que, el artículo 65 del Código de Aguas, consigna que: "Serán áreas de restricción aquellos sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él. Cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la conveniencia de declarar área de restricción de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas deberá así decretarlo. Esta medida también podrá ser declarada a petición de cualquier usuario del respectivo sector, si concurren las circunstancias que lo ameriten."

  3. - Que, por su parte, el artículo 30 del decreto supremo N° 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas deberá, mediante resolución fundada, declarar un determinado Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, de oficio o a petición de cualquier usuario del respectivo sector, cuando ocurra al menos una de las siguientes situaciones:

    1. Cuando antecedentes técnicos den cuenta de la existencia de un riesgo de grave descenso de los niveles en una zona del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común que pueda afectar la extracción de aguas subterráneas de derechos de aprovechamiento existentes en ella.

    2. La demanda comprometida sea superior a la recarga de éste, ocasionando riesgo de grave disminución de los niveles del Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él.

    3. Los estudios técnicos demuestren que la demanda comprometida provocará una reducción superior al cinco por ciento del volumen almacenado, en un plazo de cincuenta años.

    4. Los estudios técnicos indiquen que la demanda comprometida producirá una afección a los caudales de los cursos de aguas superficiales en más de un diez por ciento del caudal...

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