Resolución núm. 20, publicada el 20 de Junio de 2017. DELEGA EN DIRECTOR DEL HOSPITAL 'DR. EDUARDO PEREIRA RAMÍREZ' FACULTADES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA EN DIRECTOR DEL HOSPITAL "DR. EDUARDO PEREIRA RAMÍREZ" FACULTADES QUE INDICA
Núm. 20.- Valparaíso, 9 de mayo de 2017.
Vistos y considerando:
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Lo dispuesto en el punto resolutivo N° 2°, de la resolución toma de razón N° 3.416, de 25 de mayo de 2006, de este Servicio de Salud, que delegó diversas facultades del Director de la institución en los Directores de los Hospitales "Carlos van Buren", "Dr. Eduardo Pereira Ramírez" y "Del Salvador", de Valparaíso; "San José" de Casablanca; y, "Claudio Vicuña" de San Antonio.
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Que la delegación del ejercicio de facultades y atribuciones es una institución contemplada en la ley N° 18.575, artículo 43, que tiene por finalidad permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la administración del Estado.
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La necesidad de otorgar mayores atribuciones a los Directores de los establecimientos y otras autoridades del SSVSA, a fin de agilizar procedimientos y propender a la desconcentración del mismo, desarrollando una gestión expedita y eficaz.
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Que, en las circunstancias actuales no se justifica que sea la Dirección del Servicio la que tenga a su cargo suscribir convenios con personas naturales o jurídicas, relativas a la ejecución de acciones de salud que el ordenamiento encomienda a los Servicios de Salud, pues el Hospital "Dr. Eduardo Pereira Ramírez ", en su calidad de hospital autogestionado, se encuentra en condiciones de hacerlo por sus propios medios y además con ello se mejora la gestión asistencial al desconcentrar las atribuciones, máxime cuando actualmente existen políticas y normas generales que orientan y regulan los procesos, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en el artículo 20 letra m) del texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 19.333 y N° 18.469, fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 23 de septiembre de 2005, del Ministerio de Salud y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2006. Lo estipulado en los artículos 6°, 7° y 8°, II. En el orden administrativo letra d) del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, aprobado por el decreto supremo N° 140, de 24 de septiembre de 2004, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 21 de abril de 2005. Lo establecido en la ley N° 18.575, de 12 de noviembre de 1986, del Ministerio del Interior y publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 1986. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley...
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