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Resolución núm. 20, publicada el 20 de Junio de 2017. DELEGA EN DIRECTOR DEL HOSPITAL 'DR. EDUARDO PEREIRA RAMÍREZ' FACULTADES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DELEGA EN DIRECTOR DEL HOSPITAL "DR. EDUARDO PEREIRA RAMÍREZ" FACULTADES QUE INDICA

Núm. 20.- Valparaíso, 9 de mayo de 2017.

Vistos y considerando:

  1. Lo dispuesto en el punto resolutivo N° 2°, de la resolución toma de razón N° 3.416, de 25 de mayo de 2006, de este Servicio de Salud, que delegó diversas facultades del Director de la institución en los Directores de los Hospitales "Carlos van Buren", "Dr. Eduardo Pereira Ramírez" y "Del Salvador", de Valparaíso; "San José" de Casablanca; y, "Claudio Vicuña" de San Antonio.

  2. Que la delegación del ejercicio de facultades y atribuciones es una institución contemplada en la ley N° 18.575, artículo 43, que tiene por finalidad permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la administración del Estado.

  3. La necesidad de otorgar mayores atribuciones a los Directores de los establecimientos y otras autoridades del SSVSA, a fin de agilizar procedimientos y propender a la desconcentración del mismo, desarrollando una gestión expedita y eficaz.

  4. Que, en las circunstancias actuales no se justifica que sea la Dirección del Servicio la que tenga a su cargo suscribir convenios con personas naturales o jurídicas, relativas a la ejecución de acciones de salud que el ordenamiento encomienda a los Servicios de Salud, pues el Hospital "Dr. Eduardo Pereira Ramírez ", en su calidad de hospital autogestionado, se encuentra en condiciones de hacerlo por sus propios medios y además con ello se mejora la gestión asistencial al desconcentrar las atribuciones, máxime cuando actualmente existen políticas y normas generales que orientan y regulan los procesos, y

    Teniendo presente:

    Lo dispuesto en el artículo 20 letra m) del texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979, y de las leyes N° 19.333 y N° 18.469, fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 23 de septiembre de 2005, del Ministerio de Salud y publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 2006. Lo estipulado en los artículos , y 8°, II. En el orden administrativo letra d) del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, aprobado por el decreto supremo N° 140, de 24 de septiembre de 2004, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 21 de abril de 2005. Lo establecido en la ley N° 18.575, de 12 de noviembre de 1986, del Ministerio del Interior y publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 1986. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley...

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