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Resolución núm. 20, publicada el 21 de Marzo de 2015. FIJA NORMAS QUE REGULAN LAS AUDITORÍAS EFECTUADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

FIJA NORMAS QUE REGULAN LAS AUDITORÍAS EFECTUADAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Santiago, 3 de marzo de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 20.- Considerando:

Que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución Política de la República y a las normas dictadas conforme a ella.

Que la Administración del Estado debe observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad y publicidad administrativa.

Que, asimismo, el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz.

Que corresponde a la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la función de control externo, fiscalizar la juridicidad de los actos de la Administración del Estado, el ingreso y la inversión de los fondos públicos y la probidad administrativa, resguardar el patrimonio público y verificar la exactitud y/o razonabilidad de sus estados financieros.

Que, para dichos efectos, la Contraloría General efectuará auditorías a los servicios públicos y a las entidades sujetos a su fiscalización y formulará instrucciones, medidas correctivas y proposiciones para subsanar las infracciones, irregularidades, deficiencias y vacíos que detecte.

Que el Contralor General se encuentra facultado para establecer las normas que regularán la forma, el plazo y las modalidades de las auditorías que corresponda efectuar a la Contraloría General.

Que dichos preceptos deben establecer los procedimientos que regirán la actuación de los funcionarios de la Contraloría General y la de los auditados, en relación con el proceso de planificación, ejecución y seguimiento de las auditorías y en concordancia con los principios de independencia, imparcialidad, bilateralidad, coordinación, probidad, debido proceso y con las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) y las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS).

Vistos: Lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; 1º, 7º, 8º, 9º, 15, 16, 17, 18, 21, 21 A, 21 B, 22, 25, 60, 85, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 131, 132, 133, 138, 139, 151 y 155, de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General; 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del decreto ley Nº1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Resuelvo:

Apruébense las siguientes normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 67
Párrafo 1º De las Auditorías Artículos 1 a 11
Artículo 1º Ámbito de Aplicación

El presente reglamento regula la forma, el plazo y las modalidades de las auditorías que efectúa la Contraloría General.

Asimismo, serán aplicables los principios fundamentales de auditoría contenidos en las ISSAI y en las NAGAS que sean adoptados por la Contraloría General.

Artículo 2º Facultades de la Contraloría General

En la ejecución de las auditorías, la Contraloría General podrá:

  1. inspeccionar a los auditados;

  2. fiscalizar la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, de ejecución presupuestaria de los recursos públicos y de otras que determinen las leyes;

  3. comprobar la integridad y veracidad de la documentación de respaldo;

  4. verificar el cumplimiento de las normas estatutarias que rigen a los funcionarios y de aquellas que se relacionan con el funcionamiento de los servicios públicos sujetos a su fiscalización;

  5. exigir a los funcionarios, personas y entidades que custodien, administren, recauden, reciban, inviertan o paguen fondos o bienes públicos, la rendición de cuenta de sus actuaciones, operaciones, sistemas y programas;

  6. examinar las actuaciones, operaciones, sistemas y programas ejecutados con las respectivas cuentas que sobre ellos sean presentadas, y la exactitud y/o razonabilidad de los estados financieros;

  7. evaluar los sistemas de control interno, y

  8. consignar en sus informes y oficios las instrucciones, medidas correctivas y proposiciones que disponga para subsanar las infracciones, irregularidades, deficiencias y vacíos que detecte.

Artículo 3º Atribuciones del Contralor General

En el desarrollo de las auditorías, el Contralor General podrá, por sí o mediante delegados:

  1. practicar los actos de instrucción que sean necesarios para el desarrollo de las auditorías que ordene;

  2. dirigirse directamente a cualquier jefe de servicio, funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría General o que le haya formulado alguna petición, a fin de requerir datos e informaciones o dar instrucciones relativas al servicio;

  3. requerir, a sujetos distintos a los señalados en la letra anterior, los antecedentes que necesite en el ejercicio de sus potestades;

  4. sancionar directamente con la medida disciplinaria de multa de hasta quince días de remuneraciones, la falta de observancia oportuna de los requerimientos señalados en la letra b), sin perjuicio de, si lo estima procedente, disponer la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de tal omisión, y

  5. solicitar el auxilio de la fuerza pública para practicar los actos de instrucción que estime convenientes.

Artículo 4º Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

  1. acreditación: comprobación física y/o documental de las actuaciones, operaciones, sistemas y programas efectuados por el auditado;

  2. auditado: servicio, persona o entidad sujeto a una auditoría por parte de la Contraloría General;

  3. auditor interno: contralor, inspector, auditor o empleados con otras denominaciones que tengan a su cargo las labores de control interno en los auditados;

  4. demanda imprevisible: actividades de gestión interna y auditorías no contempladas en el Plan Operativo para la Función de Control Externo;

  5. documentación de respaldo: antecedentes sustentatorios de las actuaciones, operaciones, sistemas y programas auditados;

  6. eficacia: cumplimiento de los objetivos planteados y los resultados previstos;

  7. eficiencia: relación óptima entre los recursos utilizados y los productos entregados, en términos de cantidad, calidad y oportunidad;

  8. evidencia: antecedentes o papeles de trabajo que sustentan las infracciones, irregularidades, deficiencias y vacíos que se detecten en la auditoría;

  9. imputación: identificación de acuerdo a la fuente de ingreso o finalidad del gasto;

  10. legalidad: cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias u otras normativas que rijan al auditado;

  11. programa de pruebas: conjunto de diligencias a ejecutar por parte del Equipo de Auditoría, en adelante el Equipo, con el fin de dar cumplimiento al objetivo de la auditoría;

  12. papel de trabajo: documento preparado por el Equipo, en que constan los datos, la información utilizada y los resultados de las pruebas efectuadas en la ejecución de una auditoría;

  13. proporcionalidad: relación entre el costo real de las actuaciones, operaciones, sistemas y programas en revisión y la correspondiente rendición de los recursos asignados, y

  14. Sistema Integrado de Control de Auditorías (SICA): sistema informático que funciona como soporte de la Metodología de Auditoría de la Contraloría General, compuesto por un conjunto de módulos integrados que permiten efectuar, registrar y documentar las actividades de planificación, ejecución y seguimiento de las auditorías, su control y reportabilidad.

Artículo 5º Directivo de Auditoría

Jefe o Subjefe de División o Contralor Regional al que le corresponde la organización, dirección superior y control jerárquico de las auditorías que se lleven a cabo en su Unidad.

En el desarrollo de sus funciones impartirá las instrucciones necesarias para el correcto ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de los deberes del Ejecutivo de Auditoría y del Equipo.

Artículo 6º Ejecutivo de Auditoría

Jefe de Subdivisión, Área o Unidad, Jefe de Comité o Jefe de Control Externo al que le corresponde dirigir, coordinar y gestionar las auditorías que se realicen en su ámbito de competencia, a través de la entrega de lineamientos específicos a los Equipos para su ejecución.

En el ejercicio de esta función, el Ejecutivo de Auditoría:

  1. liderará y coordinará a los Equipos a su cargo, entregando las directrices técnicas y los lineamientos emanados del Contralor General y del Directivo de Auditoría;

  2. intervendrá en el desarrollo de las auditorías, verificando el cumplimiento de sus avances y orientando acerca de la solución de las dificultades que se susciten en aquellas;

  3. velará por el cumplimiento de la Metodología de Auditoría de la Contraloría General, utilizando para ello el SICA;

  4. revisará, visará y firmará el Preinforme, Informe Final, Oficio de Auditoría e Informe de Seguimiento, velando por la calidad de su contenido;

  5. coordinará la realización de auditorías con las diferentes áreas de la Contraloría General;

  6. gestionará las cargas de trabajo del Equipo, y

  7. resolverá los posibles conflictos de interés de los integrantes del Equipo respecto de los auditados, dando cuenta al...

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