Resolución núm. 20 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2020. APRUEBA ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020 - CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839284971

Resolución núm. 20 EXENTA, publicada el 24 de Enero de 2020. APRUEBA ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020

Núm. 20 exenta.- Santiago, 20 de enero de 2020.

Vistos:

  1. ) Lo dispuesto en los artículos 15 y 130 de la Constitución Política de la República;

  2. ) Lo dispuesto en el artículo 32 inciso séptimo del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;

  3. ) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos;

  4. ) Lo dispuesto en el artículo 14 bis letra c) de la ley Nº 18.838, y

  5. ) Lo dispuesto en el decreto exento Nº 2.445 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Convoca a Plebiscito Nacional para la fecha que indica.

    Considerando:

  6. ) Que el 24 de diciembre de 2019 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que reforma el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, incorporando un nuevo título que regula el procedimiento para elaborar una Nueva Constitución mediante un plebiscito nacional;

  7. ) Que, conforme a dicha reforma, el Presidente de la República convocó a Plebiscito Nacional mediante decreto supremo exento Nº 2.445 de 2019, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de diciembre de 2019;

  8. ) Que, el artículo 130 inciso quinto de la Constitución Política dispone que "Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión y que será publicado en el Diario Oficial, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas. De este acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contado desde la publicación del mismo. El Tribunal Calificador de Elecciones resolverá la reclamación sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición";

  9. ) Que, en las sesiones de los días 23 de diciembre de 2019, y 6, 13 y 14 de enero de 2020, el Consejo Nacional de Televisión discutió y analizó las diferentes posibilidades a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 130 inciso quinto de la Constitución Política de la República, y

  10. ) Que, en la sesión del día 17 de enero de 2020, el Consejo Nacional de Televisión aprobó el texto final del Acuerdo sobre Regulación de la Franja Televisiva del Plebiscito Nacional de 26 de abril de 2020.

    Resuelvo:

  11. Apruébese y publíquese en el Diario Oficial el siguiente:

    ACUERDO SOBRE REGULACIÓN DE LA FRANJA TELEVISIVA DEL PLEBISCITO NACIONAL DE 26 DE ABRIL DE 2020

Artículo 1

La franja televisiva (en adelante, "la franja") corresponderá a treinta minutos diarios de transmisiones de propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción, la que deberá dar expresión a las dos opciones contempladas en ambas cédulas del plebiscito, respetando una estricta igualdad de promoción entre ellas. Cada opción plebiscitada tendrá asignado un tiempo de siete minutos y treinta segundos diarios.

La franja será transmitida diaria y alternadamente entre el 27 de marzo de 2020 y 23 de abril de 2020, ambos días inclusive, en dos bloques de quince minutos cada uno, en los siguientes horarios: de 12:45 a 13:00 horas y de 20:45 a 21:00 horas.

Artículo 2 Podrán hacer propaganda electoral en la Franja:
  1. Los partidos políticos legalmente constituidos con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR