Resolución núm. 20 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2018. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO RESPECTO DEL CONTRATISTA 'CONSTRUCTORA UNIÓN DEL SUR LIMITADA', POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703712077

Resolución núm. 20 EXENTA, publicada el 17 de Febrero de 2018. INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO RESPECTO DEL CONTRATISTA 'CONSTRUCTORA UNIÓN DEL SUR LIMITADA', POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO RESPECTO DEL CONTRATISTA "CONSTRUCTORA UNIÓN DEL SUR LIMITADA", POR INFRACCIÓN AL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS

Núm. 20 exenta.- Concepción, 9 de enero de 2018.

Vistos:

1) La resolución exenta N° 1.362, de 28.08.2012, que inscribió a Constructora Unión del Sur Limitada en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, en 4° categoría, para los registros A1, A2 y B1.

2) El oficio ord. N° 1.276 del Serviu, de 01.02.2017, por el cual solicitó a esta Seremi iniciar un procedimiento sancionatorio en contra del contratista Constructora Unión del Sur Limitada.

3) El memorándum N° 370/1114 del Jefe del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento, de 12.12.2017, por el cual solicita análisis e iniciar procedimiento sancionatorio, si correspondiere, respecto del contratista Constructora Unión del Sur Limitada, por infracción a lo dispuesto en el artículo 45 letra e) del DS N° 127 (V. y U.), de 1977.

4) El memorándum N° 3/21 del Jefe del Departamento de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento, de 05.01.2017, por el cual complementa el memorándum del Visto anterior.

5) La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 127 (V. y U.), de 1977, Reglamento del Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el DS N° 38 (V. y U.), de 2014, que nombra Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío; y el decreto exento N° 81 (V. y U.), de 2014, que deroga el decreto N° 201 (V. y U.), de 2007, y fija orden de subrogación del cargo que indica.

Considerando:

1) Que, el artículo 45 letra e) del DS N° 127 (V. y U.), de 1977, dispone:

e) Si se presentan defectos de construcción que afecten seriamente la habitabilidad o la seguridad de la obra, observados durante o con posterioridad a su recepción, previo peritaje técnico se sancionará al contratista con la eliminación del Registro o con la suspensión del Registro por el plazo que determine el Serviu contratante, atendida la gravedad del problema establecido en el peritaje, con un máximo de 3 años. Mientras se...

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