Resolución núm. 20 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2018. APRUEBA PLAN NORMATIVO ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72°-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701272785

Resolución núm. 20 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2018. APRUEBA PLAN NORMATIVO ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72°-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PLAN NORMATIVO ANUAL PARA LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE LA NORMATIVA TÉCNICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72°-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

Núm. 20 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2018.

Vistos:

  1. Las facultades establecidas en la letra h) del artículo del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley N°20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo establecido en el artículo 72°-19 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la ley N° 20.936, de 2016;

  3. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que Aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante e indistintamente "DS N° 11"; y

  4. Lo dispuesto en resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del nuevo artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, la Comisión deberá analizar permanentemente los requerimientos normativos para el correcto funcionamiento del sector eléctrico, y fijará, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento de dicho sector;

  6. Que, para estos efectos, la norma legal citada precedentemente dispone que la Comisión anualmente deberá establecer un plan de trabajo que le permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de las normas técnicas a que se refiere el artículo 72°-19 de la ley;

  7. Que, el artículo 7° del DS N° 11 establece que la Comisión, mediante resolución, definirá un Plan Normativo Anual, que contendrá los planes y prioridades programáticas en materia de dictación o modificación de Normas Técnicas, sobre la base de las necesidades normativas para el correcto funcionamiento del sector eléctrico y las disponibilidades de recursos;

  8. ...

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