Resolución núm. 2, publicada el 09 de Enero de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 25 DE OCTUBRE DE 2020 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 834893737

Resolución núm. 2, publicada el 09 de Enero de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 25 DE OCTUBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 25 DE OCTUBRE DE 2020

Núm. O-2.- Santiago, 8 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Constitución Política de la República; el artículo 4 de la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria N° 297, de 8 de enero de 2020.

Considerando:

  1. Que, conforme establece el inciso final del artículo 130 de la Constitución, si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia de proclamación, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.

  2. Que, enseguida, además de lo establecido en los artículos 139, 140 y 141 de la Constitución, a la elección de Convencionales Constituyentes a la que hace referencia el inciso final del artículo 130, serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 de junio del año 2020:

    1. Decreto con fuerza de ley N° 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; b) Decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; c) Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, y d) Decreto con fuerza de ley N° 3, del año 2017, del...

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