Resolución núm. 2, publicada el 02 de Diciembre de 2016. PROCLAMA CANDIDATOS TITULARES Y SUPLENTES QUE INDICA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADO POR LA LEY Nº 20.500 - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 654594701

Resolución núm. 2, publicada el 02 de Diciembre de 2016. PROCLAMA CANDIDATOS TITULARES Y SUPLENTES QUE INDICA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADO POR LA LEY Nº 20.500

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyResolución

PROCLAMA CANDIDATOS TITULARES Y SUPLENTES QUE INDICA DE LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADO POR LA LEY Nº 20.500

Núm. 270/2.- Santiago, 15 de febrero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto supremo Nº1 de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Aprueba Reglamento que Regula Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejeros Regionales; el decreto Nº 55 de 2015, que nombra Subsecretario General de Gobierno; el memorándum Nº 184/7, del 2 de febrero 2016, del Sr. Coordinador Nacional de la Unidad de Fondos Concursables, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 20.500, ordena la conformación del Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.

  2. Que, el artículo 23 de la ley Nº 20.500 establece que para conformar los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, en cada Región del país deben elegirse cinco Consejeros Titulares y tres Consejeros Suplentes entre las organizaciones de interés público.

  3. Que, la convocatoria a las elecciones de los representantes de las organizaciones de interés público para ser miembros de los Consejos Regionales, fue llevada a cabo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes del decreto supremo Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

  4. Que, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1, citado, entre el 2 y el 17 de diciembre de 2015, las organizaciones de interés público tuvieron 10 días hábiles para proponer candidaturas a los Consejos Regionales.

  5. Que, entre el 18 y el 22 de enero del año en...

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