Resolución núm. 2 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2015. RECHAZA SOLICITUD DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA PARCIAL DEL DECRETO SUPREMO Nº 1T, DE 17 DE ENERO DE 2013, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553502586

Resolución núm. 2 EXENTA, publicada el 20 de Enero de 2015. RECHAZA SOLICITUD DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA PARCIAL DEL DECRETO SUPREMO Nº 1T, DE 17 DE ENERO DE 2013, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

RECHAZA SOLICITUD DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA PARCIAL DEL DECRETO SUPREMO Nº 1T, DE 17 DE ENERO DE 2013, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 2 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2015.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.L. Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente la Ley General de Servicios Eléctricos o LGSE; en el Decreto Nº 14, de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de Sistemas de Subtransmisión y de Transmisión Adicional y sus fórmulas de indexación; en el Decreto Nº 2T, de 2014, del Ministerio de Energía, que actualiza valores de decretos que indica para los efectos de la aplicación del Decreto Nº 14, de fecha 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía; fija precios de nudo promedio en el sistema interconectado central, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos de enero de 2013, y fija precios de nudo promedio en el sistema interconectado del norte grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos; en el Decreto Supremo Nº 1T, de 17 de enero de 2013, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo promedio en el sistema interconectado central y sistema interconectado del norte grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos; en las Resoluciones Exentas del Ministerio de Energía Nº 29, de 11 de julio, y Nº 43, de 10 de septiembre, ambas del año 2014; en Resolución Exenta Nº 49, de 20 de junio de 2014, de la Subsecretaría de Energía; en las presentaciones de fechas 19 de mayo; 27 de junio; 28 de julio; y 12 de agosto, todas ellas del año 2014; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158º de la LGSE, con fecha 17 de enero de 2013, el Ministerio de Energía dictó el Decreto Supremo Nº 1T, tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 08 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de febrero de 2013, que fija precios de nudo promedio en el sistema interconectado central y sistema interconectado del norte grande, con motivo de las fijaciones de precios señaladas en el artículo 158º de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente Decreto Nº 1T.

  2. Que con fecha 19 de mayo de 2014 ingresó a esta Secretaría de Estado una presentación que solicita la invalidación parcial del Decreto Nº 1T, suscrito por el señor José Ramón Palma M., en representación de la Cooperativa Eléctrica Curicó Limitada, en adelante e indistintamente la Solicitante, en razón de los siguientes argumentos:

    2.1. Que de conformidad al artículo 158º de la LGSE, los decretos que fijan los precios de nudo promedio deben determinar los precios que las concesionarios de servicio público de distribución deben "traspasar" a sus clientes regulados, objeto que no se cumplió en el Decreto Nº 1T, respecto de la Solicitante, debido a que aquel decreto no consideró el contrato de Endesa que proviene de la licitación Saesa 2012/01.

    2.2. Que el contrato de Endesa, omitido en la dictación del Decreto Nº 1T, tenía un precio significativamente más alto...

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