Resolución núm. 1999 EXENTA, publicada el 23 de Mayo de 2017. DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY Nº 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LA GESTIÓN QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Y, DEJA SIN EFECTOS RESOLUCIONES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY Nº 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LA GESTIÓN QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Y, DEJA SIN EFECTOS RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1.999 exenta.- Valparaíso, 8 de mayo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Título VI de la ley Nº 19.882; el DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; la Ley Nº 20.730, que regula el Lobby y la Gestión de Intereses Particulares ante las autoridades y funcionario y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las resoluciones exentas Nº 2.030, de 17 de abril de 2015 y Nº 4.481, de 13 de junio de 2016, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3º de la ley Nº 20.730 -en adelante "la Ley"- tienen la calidad de sujetos pasivos y se encuentran sometidos al cumplimiento de esta ley, las autoridades que en dicha norma se indican y, aquellas personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes gocen de dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración.
-
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 3º precitado, el Jefe Superior del Servicio respectivo debe proceder anualmente a individualizar a las personas que se encuentren en dicha calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en su artículo 9º.
-
Que, conforme lo prescrito por el artículo 5º del Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 71, citado en vistos, mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba