Resolución núm. 1996 EXENTA, publicada el 28 de Junio de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 441, DE 2019, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE ESTADO, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 441, DE 2019, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE ESTADO, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Núm. 1.996 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880; en el decreto ley Nº 799, de 1979, sobre disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales y sus modificaciones; en el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior; en la resolución administrativa exenta Nº 441, de 2019, de esta procedencia, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón.
Considerando:
-
Que, mediante memorándum Nº 470028919, de 16 de junio de 2019, emanado de la Encargada del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, solicito modificar la resolución administrativa exenta Nº 441, de 2019, de esta procedencia.
-
Que, lo anteriormente expuesto fue requerido con el objeto de reasignar vehículos fiscales tanto al Ministro de Economía, Fomento y Turismo como al Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, asimismo de actualizar la nómina de conductores, recinto de estacionamiento y asignar conductores a los vehículos que se reasignarán a las autoridades individualizadas.
-
Que, se hace necesario dictar el presente acto administrativo a fin de modificar la resolución indicada precedentemente.
Resuelvo:
Modifícase la resolución administrativa exenta Nº 441, de 2019, de esta Subsecretaría, en los siguientes términos:
-
Reemplácense los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, por los siguientes:
Asígnase para uso del señor Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el vehículo que a continuación se individualiza, para el desempeño de las labores propias de su cargo:
Asígnanse al vehículo individualizado precedentemente los siguientes conductores:
El vehículo individualizado en el artículo 2° de esta presente resolución deberá ser guardado, una vez finalizada la jornada de trabajo, en alguno de los siguientes recintos:
-
Estacionamiento institucional, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, Santiago.
-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba