Resolución núm. 1992 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2018. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN INTENDENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRESTADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ESTA SUPERINTENDENCIA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 741409449

Resolución núm. 1992 EXENTA, publicada el 05 de Octubre de 2018. DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN INTENDENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRESTADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN INTENDENTE DE FISCALIZACIÓN DE PRESTADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Núm. 1.992 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2018.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República; B) Lo dispuesto en los artículos 2º; 3º inciso segundo; 5º y 41, todos del DFL Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; C) Las necesidades del Servicio y las facultades que la ley me confiere el DL Nº 3.500, de 1980, especialmente en su Título XVII, de la Asesoría Previsional; D) Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos; E) Lo dispuesto en el artículo 2º y en las letras a), b), i) y j) del artículo 7º, todos del DFL Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Estatuto Orgánico de la Superintendencia; F) Lo dispuesto en los artículos 471, 48, 49 y 51 de la ley Nº 20.255; G) Resolución conjunta Nº 52, de esta Superintendencia y Nº 4.254, de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 21 de septiembre de 2018, y H) El decreto Nº 42, de fecha 17 de junio de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2016.

Considerando:

  1. - Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la resolución conjunta Nº 52, de esta Superintendencia y Nº 4.254, de la Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 21 de septiembre de 2018, para los procedimientos de fiscalización de las Entidades de Asesoría Previsional y los Asesores Previsionales, la coordinación de esta Superintendencia con dicha Comisión se verificará a través de la Intendencia de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados de este Organismo;

  2. - Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la precedentemente citada resolución conjunta, en el procedimiento de investigación y en el procedimiento sancionatorio que aquella describe, el Fiscal de la Unidad de Investigación de la referida Comisión actuará en conjunto con el funcionario competente designado por esta Superintendencia y, en caso de ser procedente, dictarán la formulación de cargos, abrirán un término probatorio, recibirán la prueba ofrecida por los interesados, resolverán las presentaciones de los interesados y emitirán el informe de investigación...

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