Resolución núm. 1990 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2017. AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 772 EXENTA, DE 2017, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 693487133

Resolución núm. 1990 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2017. AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 772 EXENTA, DE 2017, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

AUTORIZA INSCRIPCIÓN DE MINIBUSES EN EL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 772 EXENTA, DE 2017, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 1.990 exenta.- Valparaíso, 24 de agosto de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley 18.059; en el artículo 3° de la ley N° 18.696; los decretos supremos N° 275, de 1980, N° 1, de 1994 y N° 212, de 1992, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 3.739, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, el artículo 7° del decreto supremo N° 212, citado en el Visto, señala que se entenderán como servicios de locomoción colectiva aquellos prestados con buses, trolebuses, minibuses y automóviles de alquiler en la modalidad de taxi colectivo.

  2. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 1, citado en el Visto, no podrán incorporarse minibuses al Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Pasajeros para prestar servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana, salvo que la autoridad de transportes competente, por causa justificada y por medio de resolución fundada, disponga lo contrario.

  3. Que, para el caso de los servicios que se presten íntegramente en una región del país, la autoridad encargada de disponer las autorizaciones de excepción será el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectivo. Tal justificación debe atender única y exclusivamente a aspectos de cobertura de los servicios o a características físicas de las vías.

  4. Que, el crecimiento demográfico, la compleja topografía de la zona, la carencia de una infraestructura adecuada para la conectividad de algunos sectores, la poca cobertura de los servicios actuales de transporte público y el desarrollo urbano que ha experimentado en estos últimos años la conurbación del Gran Valparaíso, han generado que en algunos sectores sea inviable la operación de buses y/o trolebuses de transporte público de pasajeros, con adecuados y necesarios estándares de seguridad para dicha actividad.

  5. Que, en base a lo expuesto, es que se hace necesario implementar nuevas alternativas que complementen la operación de los...

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