Resolución núm. 1985 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2017. FIJA NORMA TÉCNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 694958345

Resolución núm. 1985 EXENTA, publicada el 17 de Octubre de 2017. FIJA NORMA TÉCNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA NORMA TÉCNICA DE EQUIPOS DE ALCANCE REDUCIDO

Santiago, 6 de octubre de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.985 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  2. La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;

  3. La resolución exenta N° 755, de 2005, modificada por las resoluciones exentas N° 840, de 2007; N° 666, de 2008; N° 110, N° 3.403 y N° 7.232, todas de 2010; N° 4.099, de 2011; N° 2.094 y N° 3.482, ambas de 2013; N° 2.314 y N° 4.758, ambas de 2014; N° 5.591 de 2015; N° 1.878, de 2016; y N° 56 y N° 1.061, ambas de 2017, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  4. La resolución exenta N° 1.261, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;

  5. La resolución exenta N° 3.103, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones;

  6. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

Que la resolución exenta N° 755, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ha tenido múltiples modificaciones, que hacen difícil su comprensión, difusión y aplicación por el público en general y, en uso de mis atribuciones legales:

Resuelvo:

Fíjese la siguiente norma técnica de equipos de alcance reducido.

Artículo 1°

Los equipos que empleen ondas radioeléctricas y que cumplan con los requisitos que a continuación se detallan solo necesitarán certificación para su uso, sin perjuicio que sean parte de un proyecto técnico de concesión o permiso:

  1. Transceptores portátiles que operen en las bandas de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz; 40,66 a 40,70 MHz; 433,05 a 434,79 MHz; 462,540 a 462,740 MHz; 467,550 a 467,725 MHz; o en las frecuencias 49,830; 49,845; 49,860; 49,875 y 49,890 MHz, y que cumplan los siguientes requisitos:

    a.1) Los equipos que operen en la banda de 26.960 a 27.410 kHz deben usar como frecuencia portadora uno o más de los 40 canales asignados al Servicio de Banda Local, según lo establecido en la respectiva norma técnica.

    Los equipos que operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz deberán utilizar las siguientes frecuencias portadoras: 462,5500; 462,5625; 462,5750; 462,5875; 462,6000; 462,6125; 462,6250; 462,6375; 462,6500; 462,6625; 462,6750; 462,6875; 462,7000; 462,7125; 462,7250; 467,5625; 467,5875; 467,6125; 467,6375; 467,6625; 467,6875 y 467,7125 MHz, con un ancho de banda de 12,5 kHz.

    a.2) La frecuencia portadora debe mantenerse dentro de la tolerancia de ± 0,01% para una variación de temperatura de -20 a +50° C, y también, para una variación de la tensión de la fuente del suministro de energía eléctrica entre 85 a 115% de su valor nominal a la temperatura de 20° C.

    a.3) Todas las emisiones fuera de banda, incluidas las bandas laterales producidas por la modulación, deberán ser reducidas, a lo menos, en 20 dB, con respecto al nivel de la portadora sin modulación.

    a.4) La antena consistirá en un elemento simple y su base estará permanentemente adherida al gabinete del equipo.

    a.5) La potencia de los equipos que operen en la banda de frecuencias 26.960 a 27.410 kHz o en las frecuencias 49,830; 49,845; 49,860; 49,875 y 49,890 MHz, en corriente continua, suministrada a la etapa final de radiofrecuencia del equipo, no será superior a 100 mW, alternativamente y en el caso de no ser posible la determinación de la potencia en la forma antes señalada, se medirá la potencia consumida por el equipo, la cual no podrá ser superior a 130 mW, en cualquier condición de modulación.

    La potencia máxima radiada de los equipos que operen en las bandas 40,66 a 40,70 MHz y 433,05 a 434,79 MHz no deberá exceder 10 mW.

    La potencia máxima radiada de los equipos que operen en las bandas 462,540 a 462,740 MHz y 467,550 a 467,725 MHz no deberá exceder 500 mW y, además, los equipos no deberán poseer la capacidad de incremento de su potencia de transmisión a un valor superior al indicado.

  2. Controles remotos que operen en las siguientes frecuencias o bandas de frecuencias con una intensidad de campo eléctrico o potencia máxima radiada que no exceda los valores que se indican a continuación:

    b.1) Controles remotos para abrir puertas

    Bandas de frecuencias Intensidad de

    campo eléctrico

    (µV/m) a 30

    metros

    117 a 142,2 kHz 200

    40,66 a 40,70; 70 a 73;

    75,4 a 76 y 138 a 174 MHz 125

    216 a 328,6 MHz 660

    335,4 a 434,79 MHz 960

    b.2) Otros controles remotos (se excluyen los controles remotos para aeromodelos y para abrir puertas)

    Frecuencias o bandas Intensidad de

    de frecuencias campo eléctrico

    o potencia

    117 a 142,2 kHz 20 µV/m

    26.995; 27.045; 27.095; a 300

    27.145; 27.195; metros

    27.255; 29.905; 29.945 y

    29.985 kHz 10 mV/m

    a 3 metros

    315 MHz 10 mW

    430 a 440 MHz 10 mW

  3. Micrófonos inalámbricos que operen en la banda de frecuencias 29,8 a 43,5 MHz y que cumplan los requisitos establecidos en c.1) a c.4) y en la banda 216 a 217 MHz que cumplan con lo señalado en c.5):

    c.1) La frecuencia portadora deberá mantenerse dentro de la tolerancia de ± 0,01%, para una variación de temperatura de -20 a +50° C, y también, para una variación de la tensión de la fuente de suministro de energía eléctrica entre 85 a 115% de su valor nominal, a la temperatura de 20° C.

    c.2) La potencia consumida por el equipo, medida en los terminales de la batería de suministro de energía, no podrá exceder de 100 mW, bajo cualquier condición de modulación.

    c.3) La antena consistirá en un elemento simple y su base estará permanentemente adherida al equipo.

    c.4) Toda emisión fuera de banda, deberá ser reducida, a lo menos, en 20 dB, con respecto al nivel de la portadora sin modulación.

    c.5) La potencia máxima radiada de los equipos que operen en la banda 216 a 217 MHz no deberá exceder 10mW.

  4. Teléfonos inalámbricos que operen en alguna de las bandas comprendidas entre 1.620 a 1.790 kHz, 31 a 31,35 MHz, 39,9 a 40,25 MHz, 902 a 905 MHz, 914 a 915 MHz, 925 a 928 MHz, 959 a 960 MHz o en las frecuencias 26.995; 27.045; 27.095; 27.145; 27.195; 27.255 kHz y 49,830; 49,845; 49,860; 49,875; 49,890 MHz y que cumplan los siguientes requisitos:

    d.1) El equipo sólo podrá utilizarse como terminal inalámbrico de un sistema telefónico por línea física.

    d.2) La frecuencia portadora debe mantenerse dentro de la tolerancia de ±0,01% para una variación de temperatura de -20 a +50°C, y también, para una variación de tensión de la fuente de suministro de energía entre 85 a 115% de su valor nominal a la temperatura de 20°C.

    d.3) El ancho de banda será de ±10 kHz con la emisión centrada en alguna de las frecuencias señaladas.

    d.4) Las emisiones dentro de la banda autorizada no excederán de 50 mV/m, medidas a 3 metros.

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