Resolución núm. 1984 EXENTA, publicada el 16 de Octubre de 2018. EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2018 LAS FRECUENCIAS PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
EXCLUYE DEL CONCURSO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA CORRESPONDIENTE AL TERCER CUATRIMESTRE DE 2018 LAS FRECUENCIAS PARA LAS LOCALIDADES Y COMUNAS QUE INDICA
Santiago, 8 de octubre de 2018.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.984 exenta.
Vistos:
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El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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La ley N° 20.433 de 2010, que crea los servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
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El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
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La resolución exenta N° 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
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La resolución exenta N° 470 de 2013, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamentos para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica, y sus modificaciones;
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La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
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El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2018, publicado en el Diario Oficial N° 42.159 de 15.09.2018.
Considerando:
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Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13° de la Ley e inciso segundo del artículo 10° del Reglamento, se deben excluir del concurso las frecuencias que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por resolución técnicamente fundada, declare no estar disponibles;
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 3° de la ley N° 20.433, las concesiones de los servicios comunitarios y ciudadanos de radiodifusión de libre recepción se otorgarán dentro del segmento especial del espectro radioeléctrico en la banda de Frecuencia Modulada que la citada disposición se señala, y
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Que, respecto de las concesiones a que se refiere la parte resolutiva del presente acto administrativo, incluidas en el llamado a concurso indicado en la letra h) de los Vistos, los estudios técnicos realizados...
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