Resolución núm. 197, publicada el 11 de Abril de 2016. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA
Núm. 197.- Copiapó, 14 de marzo de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Justicia, y de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290 de Tránsito; la ley N° 18.059; el decreto N° 255 de 1981 y las resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992 todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable;
Considerando:
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Que mediante oficio Ord. N° 120, de fecha 11 de marzo de 2016, la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Comuna de Diego de Almagro, ha informado a esta autoridad, que en el contexto de la Ejecución de Obras de Pavimentación Vial de la Comuna, se realizarán obras que requieren el cierre temporal de algunas vías públicas.
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Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
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Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N°1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo,
Resuelvo:
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- Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados hasta el 30 de agosto de 2016, en las siguientes vías públicas de la Comuna de Diego de Almagro:
1.1) Juan Antonio Ríos entre Juan Martínez y Paul Harris.
2.1) Rodrigo de Quiroga entre A. de Acuña y Cabrera y M.J. Garro.
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- Los vehículos motorizados que en su trayecto tengan como vía las señaladas en el resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector.
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- Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, los destinados a cumplir funciones en las obras de las vías públicas antes señaladas, y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento...
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