Resolución núm. 1961 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2016. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUTACIÓN DE TRIBUTOS SEÑALADOS EN EL ART. 27 TER DEL DL 825/1974 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591153850

Resolución núm. 1961 EXENTA, publicada el 07 de Enero de 2016. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUTACIÓN DE TRIBUTOS SEÑALADOS EN EL ART. 27 TER DEL DL 825/1974

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUTACIÓN DE TRIBUTOS SEÑALADOS EN EL ART. 27 TER DEL DL 825/1974

Núm. 1.961 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 27º ter del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el decreto ley Nº 830, sobre Código Tributario; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el inciso primero del artículo 27º ter del decreto ley Nº 825, otorga a los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III de dicho cuerpo legal, que tengan la calidad de acreedores en un Procedimiento Concursal de Reorganización regido por la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, que hayan sido recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización, la posibilidad de imputar el monto de dichos tributos a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas u optar por que éstos les sean reembolsados por la Tesorería General de la República, esto último, previa resolución del Servicio de Impuestos Internos.

  2. Que, el inciso tercero del precitado artículo 27 ter, establece que para hacer efectiva la imputación a que se refiere, los contribuyentes deberán solicitar al Servicio de Tesorerías que se les emita un Certificado de Pago por una suma de hasta el monto de los créditos acumulados, expresados en unidades tributarias mensuales.

  3. Que, dicho certificado se extenderá en la forma y condiciones que fije el Servicio de Tesorerías, mediante resolución.

  4. Que, este certificado es un documento de carácter nominativo, intransferible a terceros y a la vista, y podrá fraccionarse en su valor para los efectos de realizar las diversas imputaciones que autoriza dicha norma.

  5. Que, en razón a lo anteriormente expuesto, dicto la siguiente:

Resolución:

Fíjese el siguiente procedimiento para la emisión del Certificado de Pago conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 27º ter del decreto ley Nº 825:

El contribuyente que ejerza el beneficio establecido en el inciso primero del precitado artículo 27º ter puede imputar el monto de dichos tributos recargados en facturas impagas por un deudor de un Acuerdo de Reorganización, conforme a la ley Nº 20.720, a...

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