Resolución núm. 1948 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2020. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2020 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839141677

Resolución núm. 1948 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2020. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2020

Núm. 1.948 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Losma); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la SMA, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2° nivel que indica, a persona señalada; en la resolución exenta N° 81, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de Subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 81, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para el área circundante a la fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco-Chile; el decreto supremo N° 164, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia; el decreto supremo N° 206, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Nuevo Plan de Descontaminación para la zona circundante a la fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco-Chile; el decreto supremo N° 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago; el decreto supremo N° 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas; el decreto supremo N° 70, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante; el decreto supremo N° 15, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; el decreto supremo N° 180, de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación de la fundición Hernán Videla Lira de Enami; el decreto supremo N° 179, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para la zona circundante a la fundición de Potrerillos de la división Salvador de Codelco-Chile; el decreto supremo N° 59, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la Localidad de Andacollo y Sectores Aledaños; el decreto supremo N° 47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; el decreto supremo N° 48, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo; el decreto supremo N° 49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule; el decreto supremo N° 44, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó; el decreto supremo N° 6, de 2018, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para Concepción Metropolitano; el decreto supremo N° 4, de 2017, que Establece Plan de Descontaminación atmosférica para la comuna de los Ángeles; el decreto supremo N° 25, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia; el decreto supremo N° 7, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; el decreto supremo N° 38, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante; el decreto supremo N° 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en la resolución exenta N° 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta N° 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las resoluciones exentas N° 559, de 2018, N° 438, de 2019 y N° 1.619, de 2019, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la resolución exenta N° 424, de 2017; en la resolución exenta N° 214, de 8 de febrero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. La letra b) del artículo 3° de la Losma, dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en...

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