Resolución núm. 1947 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2020. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2020 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 839141722

Resolución núm. 1947 EXENTA, publicada el 21 de Enero de 2020. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2020

Núm. 1.947 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Losma); en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la SMA, que renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública, 2° nivel que indica, a persona señalada; en la resolución exenta N° 81, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el Orden de Subrogancia para el cargo de fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta N° 424, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las resoluciones exentas N° 559, de 2018, N° 438, de 2019 y N° 1.619, de 2019, todas de la Superintendencia del Medio Ambiente, que modifican la resolución exenta N° 424, de 2017; en la resolución exenta N° 214, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; y; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión y de carácter ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. La letra a) del artículo 3° de la Losma, dispone que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a la ley;

  3. El artículo 16 de la Losma, establece que para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental;

  4. Que, los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante los cuales se debe informar los procesos de fiscalización que realizará la Superintendencia y cada uno de los Organismos Subprogramados que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos;

  5. Que, por medio de los subprogramas de fiscalización ambiental, se formaliza la encomendación de procesos de fiscalización a organismos sectoriales en materias de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, en base a un procedimiento reglado establecido en el artículo 17 de la Losma;

  6. El artículo 17 de la Losma, establece el procedimiento para elaborar los programas y subprogramas de fiscalización ambiental, contemplando una etapa de solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijarán dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados;

  7. La resolución exenta N° 1.171, de fecha 11 de diciembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación);

  8. La resolución exenta N° 214, de fecha 8 de febrero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental;

  9. El oficio ordinario N° 727, de 28 de febrero de 2019, del Superintendente del Medio Ambiente dirigido a Comisión Chilena de Energía Nuclear, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Dirección de Vialidad, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Agrícola y Ganadero, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Subsecretaría de Salud Pública, Subsecretaría de Transportes, Superintendencia de Servicios Sanitarios y Dirección General de Aeronáutica Civil, por medio del cual informa sobre las actividades asociadas a la formulación de programas y subprogramas de fiscalización ambiental 2020 que se realizarán durante el año 2019;

  10. Los oficios ordinarios N° 1742, 1743, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752, 1753, 1754 y 1755, todos de fecha 6 de junio de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, dirigidos a Subsecretaría de Salud Pública, Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Consejo de Monumentos Nacionales, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Corporación Nacional Forestal, Dirección General de Aguas, Dirección de Vialidad, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Superintendencia...

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