Resolución núm. 193 EXENTA, publicada el 04 de Septiembre de 2017. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ
Núm. 193 exenta.- Copiapó, 7 de agosto de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 26 de julio de 2017, de la Empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
-
Que, mediante solicitud de fecha 26 de julio de 2017, la empresa Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial en el contexto de la ejecución de las obras "trabajos de reposición de pavimento de calzada (baches y lechada asfáltica)", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en calle Los Carrera, en el tramo que se indica.
-
Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
-
Que, el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:
Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
-
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
-
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en calzada completa, en las vías y tramos de la comuna de Copiapó que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba