Resolución núm. 19, publicada el 22 de Diciembre de 2018. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751590129

Resolución núm. 19, publicada el 22 de Diciembre de 2018. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICA

Núm. 19.- Valparaíso, 7 de diciembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137 de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y su modificación; y en resolución Nº 188, de 2016, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que formalizó renuncia y designación de integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Considerando:

Que la Ley Nº 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, el artículo 3 numeral 1 de la ley, establece como función del Ministerio promover y contribuir al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de los diversos ámbitos culturales, entre ellos, del libro y la lectura.

Que según dispone el artículo 13 de DFL Nº 35, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija plantas de personas del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, tanto el Ministerio como sus Subsecretarías, han entrado en funcionamiento el día 1 de marzo de 2018, suprimiéndose el Consejo Nacional de la...

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