Resolución núm. 19, publicada el 11 de Enero de 2017. DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD QUE INDICA EN AUTORIDAD QUE SEÑALA
Núm. 19 D.G.S.A. Ordinario N° 4100/600/968 Vrs.- Valparaíso, 2 de agosto de 2016.
Visto:
Lo solicitado por la Dirección de Sanidad de la Armada en su oficio Ord. Nº 4185/320/18583 D.G.S.A., del 21 de junio de 2016; lo señalado en Mensaje Direcsan Rutina Nº 081448, de julio de 2016; lo dispuesto en la Ley Nº 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 95 del Ministerio de Hacienda, del año 2006: los artículos 2º, 3º, 5º y 9º del DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en decreto supremo Nº 250 del Ministerio de Hacienda, del año 2004; la Ley Nº 20.882, que establece el presupuesto del sector público para el año 2016; lo dispuesto por resolución D.G.S.A. Ord. Nº 4100/600/2240 Vrs., del 16 de diciembre de 2014, que delega facultad indicada en el Director de Sanidad de la Armada para adquisiciones y contrataciones hasta la suma equivalente a 5.000 UTM; y la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, de la ley Nº 18.928, el Director General de los Servicios, es la autoridad facultada para efectuar, en representación del Fisco, adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y contratar o convenir servicios, a título gratuito u oneroso, pudiendo al efecto celebrar y suscribir los contratos correspondientes.
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- Que la facultad señalada tiene por objeto satisfacer los requerimientos logísticos de la Armada en todos sus niveles en forma cabal, oportuna y eficiente; de manera que ésta pueda cumplir con las funciones y fines que le han sido encomendados por la Constitución y la ley.
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- Que la cantidad de adquisiciones de bienes y contratación de servicios que anualmente realiza la Institución es significativa, por lo que se...
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