Resolución núm. 19 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2017. ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 660914425

Resolución núm. 19 EXENTA, publicada el 23 de Enero de 2017. ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA EL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ

Por resolución exenta N° 19, de 12 de enero de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

Zona Impactada: La zona en la cual se aplicará el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), corresponde al Valle Central de la Provincia de Curicó, incluyendo a las comunas de Curicó, Teno, Rauco, Romeral, Sagrada Familia y Molina.

Objetivo: Cumplir la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP2,5 en un plazo de 10 años, considerando el año 2016 como año base para estimar la reducción de emisiones necesarias, y un horizonte de 10 años para implementar las medidas para la reducción de emisiones, a partir de la dictación del Plan.

Se establece como meta salir del estado de saturación para MP2,5, es decir, para el cumplimiento de la norma de MP2,5, lograr un valor de percentil 98 de 24 horas inferior a 50 µg/m³.

Para salir del estado de saturación, la meta de reducción de concentración de MP2,5 en el aire será de un 49% en el percentil 98 de las concentraciones diarias, tomando como referencia el año base, considerando un plazo de 10 años, a partir de la dictación del Plan.

Fundamentos: El Valle Central de la Provincia de Curicó presenta elevados niveles de Material Particulado Respirable MP2,5. La red de vigilancia de calidad del aire del Ministerio del Medio Ambiente, cuenta con una estación de monitoreo pública de calidad del aire, ubicada en el Valle Central de la provincia de Curicó, específicamente en la comuna de Curicó. Las mediciones registradas para MP2,5, durante el año 2016, en la estación de monitoreo de calidad del aire, dan cuenta de valores que sobrepasan la norma diaria para dicho parámetro, es decir, el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas es mayor que 50 µg/m³. El Percentil 98 de datos promedio 24 hrs para el año 2016 fue de 99 µg/m³ por lo que se observa una condición de saturación. El decreto supremo N° 53, de 10 de noviembre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas al Valle Central de la Provincia de Curicó, publicado en el Diario Oficial el 8 de marzo de 2016.

Resumen de las medidas:

RESPECTO DEL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA

Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña y sus derivados:

. Desde la publicación del Plan, sólo se podrá comercializar leña seca, es decir con un contenido de humedad menor o igual a 25% medida en base seca.

. Establece requisitos para la comercialización de leña.

. Establece la obligación de apoyar a municipios en la elaboración de una Ordenanza Municipal para las comunas, Curicó, Teno, Rauco, Romeral, Sagrada Familia y Molina con el fin de regular el comercio y la calidad de la leña en esa comuna.

. Establece requisito de uso de xilohigrómetro (medidor de humedad de leña) a todos los comerciantes de leña.

. Diseño de Tablas de Conversión de Energía de la Leña en un lugar visible de sus locales. Además, deberán informar por escrito al comprador la cantidad de unidades vendidas y contenido de humedad.

. Transcurridos 12 meses de la publicación del Plan, el Ministerio de Energía diseñará indicadores respecto de la energía calórica entregada por la leña según porcentaje de humedad y formato de venta.

. Transcurridos 12 meses de la publicación del Plan, se establece la suscripción de un Acuerdo de Producción Limpia (APL), para comerciantes de leña.

. Programas de apoyo a los productores y comercializadores de leña.

. Información mensual a la comunidad, sobre los establecimientos que cuenten con stock de leña seca.

. Impulso y fomento a los proyectos de inversión en la región, orientados a la generación de energía a través de Energías Renovables No Convencionales.

Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos:

. Prohibición de utilización de...

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