Resolución núm. 18951 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR SITUACIONES CATASTRÓFICAS - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685551613

Resolución núm. 18951 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2017. ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR SITUACIONES CATASTRÓFICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA EJECUCIÓN Y ENERGIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES INTERIORES ELÉCTRICAS DE VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR SITUACIONES CATASTRÓFICAS

Núm. 18.951 exenta.- Santiago, 9 de junio de 2017.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de SEC.

  2. Lo dispuesto en el artículo 223 del DFL Nº 4/20.018, del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos.

  3. Lo dispuesto en la Norma Nch 10/84, Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.

  4. Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.454, del 21 de junio de 2010, que establece obligatoriedad de trámites por medios electrónicos.

  5. Lo dispuesto en la resolución 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  6. Que es de público conocimiento que los distintos aluviones que afectaron a varias localidades de la Región de Atacama en el presente mes de mayo del año en curso, trajeron como consecuencia diversos daños y destrucción a las viviendas ubicadas en la Región de Atacama.

  7. Que se han implementado por el gobierno y entes privados, medidas para entregar viviendas de emergencia a las personas cuyos inmuebles fueron destruidos por dicha catástrofe. Por otro lado, los usuarios han comenzado a reparar sus viviendas.

  8. Que a objeto de facilitar la implementación de las medidas antes señaladas y garantizar la seguridad de las personas, es necesario establecer las especificaciones técnicas que deben tener las instalaciones eléctricas interiores de las viviendas de emergencia.

  9. Que esta Superintendencia, en su condición de Organismo Fiscalizador, tiene establecido una serie de procedimientos y requisitos técnicos para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas.

  10. Que se requiere establecer un procedimiento de emergencia que agilice los trámites para la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas, tanto para las viviendas nuevas de emergencia, como para las viviendas dañadas por la catástrofe.

  11. Que por lo anterior, resulta indispensable contar con un plan que contenga las medidas necesarias que resguarden la seguridad de las personas y las cosas,

    Resuelvo:

  12. Apruébase el procedimiento de excepción, indicado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución, para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas de uso habitacional nuevas de emergencia y viviendas de uso habitacional existentes dañadas por la catástrofe que afectó a la región de Atacama.

    La aplicación de dicho procedimiento deberá entenderse, sin perjuicio de que exista el respectivo contrato de suministro, debidamente firmado entre las partes, así como también las autorizaciones correspondientes para el uso de los terrenos de que se trate.

  13. La Superintendencia fiscalizará y supervisará el correcto y oportuno cumplimiento y aplicación del presente procedimiento.

  14. Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 31 de mayo del 2017, o inmediatamente sea publicada en el Diario Oficial y terminarán su vigencia el 31 de diciembre de 2017, a menos que se justifique ampliar dicho plazo, lo que se resolverá y comunicará mediante la resolución fundada de esta Superintendencia.

  15. El procedimiento de excepción para la ejecución y energización de las instalaciones interiores eléctricas de viviendas nuevas de emergencia y viviendas existentes dañadas por el aluvión, se encontrará en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.

    . ANEXO 1

    PROCEDIMIENTO INSTALACIONES ELÉCTRICAS VIVIENDAS NUEVAS DE EMERGENCIA Y VIVIENDAS EXISTENTES DAÑADAS POR LA CATÁSTROFE

    CASO 1: Viviendas de emergencia de uso habitacional nuevas y viviendas de uso habitacional existentes con empalme nuevo y/o con daños mayores en la instalación

    Este procedimiento es aplicable a instalaciones eléctricas de:

    . Viviendas...

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