Resolución núm. 1892 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2016. ESTABLECE MEDIDAS EN SITUACIONES DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 646720781

Resolución núm. 1892 EXENTA, publicada el 10 de Agosto de 2016. ESTABLECE MEDIDAS EN SITUACIONES DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

ESTABLECE MEDIDAS EN SITUACIONES DE PRE-EMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL

Núm. 1.892 exenta.- Valdivia, 29 de abril de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/2005, de Salud, en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en el DFL N° 1/19.653 de 2001, en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto se encuentra refundido, coordinado y sistematizado en DFL N° 29/2004, en los DS N° 136/04 y N° 9/2016, y el DS 13/2016 de fecha 22 de abril de 2016, todos del Minsal, lo informado por la Subsecretaria de Salud Pública y las facultades que se conceden en el artículo 32 y 35 de la Constitución Política de la República, y en la resolución N° 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Primero: Que al Ministerio de Salud le competa ejercer la función que le corresponde al Estado garantizar el libre e igualatorio acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

Segundo: Que al Estado le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

Tercero: Que en materia medio ambiental, las normas de calidad primaria del aire para Material Particulado MP-10 y MP-2.5, establecen niveles de concentraciones ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.

Cuarto: Que los niveles actuales de concentraciones ambiental de Material Particulado MP-10 y MP-2.5 que se constatan en muchas ciudades de la zona centro y sur del país se deben, en gran medida, al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados, que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente de Material Particulado fino (MP-2.5), que tiene el potencial de generar graves daños para la salud de la población.

Quinto: Que la mayoría de las ciudades afectadas por la mala calidad del aire, debido al contaminante Material Particulado, no cuenta con un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica que les permita implementar medidas permanentes de control de las emisiones al aire de Material Particulado, ni tampoco implementar un plan de gestión de episodios críticos por contaminación del aire.

Sexto: Que en el país se observa un preocupante aumento de las enfermedades respiratorias en toda la red de vigilancia epidemiológica presente en la totalidad de los...

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